REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 4317-11
PARTE ACCIONANTE: LUIS ENRIQUE URBINA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.711.216
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: TIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.827.203, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.527.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA C.A. (PROSEVIPCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: STIVALA DA S., SILVIA DEL C., venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.119
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE URBINA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.711.216, representado por su apoderada judicial, la abogada TIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.827.203, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.527, por una parte, y por la otra, compareció la ciudadana STIVALA DA S., SILVIA DEL C., venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.119, en su carácter de apoderada judicial parte demandada, sociedad mercantil “PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA C.A.” (PROSEVIPCA); celebrada la audiencia las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.700,00), la cual comprende todos los conceptos demandados y resulta de restar al monto demandado de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.258,64), la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.776,59), que el trabajador declara haber recibido con anterioridad de la empresa demandada, por concepto de prestaciones sociales. SEGUNDO: la demandada se compromete a cancelar al trabajador en este mismo acto, el monto de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.700,00), mediante cheque no endosable Nº 19531872, a nombre del trabajador, girado contra el Banco BANESCO, Banco Universal. TERCERO: Dicho monto es aceptado por el trabajador, en presencia de su apoderada judicial, expresando su total conformidad con el acuerdo llegado con la empresa, por la cancelación de los conceptos demandados, consciente y libre de toda coacción. Queda entendido que el monto antes detallado engloba cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral, tales como: prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, horas extras, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso, cesta tickets y cualquier otra cantidad conexa o relacionada con los mismos conceptos. CUARTO: EL TRABAJADOR manifiesta que nada se le adeuda por ningún otro concepto. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Asimismo, este Tribunal, visto que ha sido honrado la totalidad del pago acordado, ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. GERALDINE SOFIA GÁSPERI SEBASTIANI
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. RICARDO BLASCO
Expediente N° 4317-11.
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