REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 4342-11
PARTE ACCIONANTE: LUIS ANTONIO SANZ CRESPO, titular de la cédula de identidad número V- 12.297.112.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH RAMIREZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.838.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH YSABEL ORELLANA ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.342.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), siendo la 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se deja constancia que comparecieron la Procuradora de Trabajadores, abogada LILIBETH RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano LUIS ANTONIO SANZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° 12.297.112, parte demandante, por una parte, y por la otra, la abogada JUDITH YSABEL ORELLANA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.342, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quien consigna autorización suscrita por el Alcalde JUAN JOSE APONTE MIJARES y el Síndico Procurador Municipal, PEDRO JOSE SALAS, plenamente identificados en dicho escrito, en el cual la autorizan para realizar transacción por ante este Juzgado, en nombre de dicha Alcaldía, constante de un (01) folio útil, para ser agregada a los autos y surta sus efectos legales. Celebrada la audiencia, las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.15.188,75), la cual comprende todos los conceptos demandados, y deducciones efectuadas, según planilla de liquidación anexa. SEGUNDO: La demandada entrega en este acto al demandante el monto mencionado de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.15.188,75), mediante cheque no endosable Nº 96017979, de fecha 21 de marzo de 2012, a nombre del trabajador, girado contra el Banco Agrícola de Venezuela, del cual se anexa copia simple. TERCERO: Dicho monto es aceptado por EL TRABAJADOR, en presencia de su apoderada judicial, expresando su total conformidad con el acuerdo llegado con la demandada, por la cancelación de los conceptos demandados, consciente y libre de toda coacción. Queda entendido que el monto antes detallado engloba cualquier diferencia por prestaciones sociales, tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, y cualquier otra cantidad conexa o relacionada con los mismos conceptos. CUARTO: EL TRABAJADOR manifiesta que nada se le adeuda por ningún otro concepto. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. GERALDINE SOFIA GÁSPERI SEBASTIANI

PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
Abg. RICARDO BLASCO

Expediente N° 4342-11.