REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: SABRINA LINDA ADRIANA JUVARRA CALCINA y JORGE ALFREDO GARMENDIA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.796.949 y V- 11.352.505, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA SABRINA LINDA ADRIANA JUVARRA CALCINA: CHEDDY ARMANDO CHARINGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.670.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 25.618
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2006, por los ciudadanos SABRINA LINDA ADRIANA JUVARRA CALCINA y JORGE ALFREDO GARMENDIA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.796.949 y V-11.352.505, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VIVIAN GREGORIA PÉREZ CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.137, solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud de separación de cuerpos lo siguiente: 1-) Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2003; 2-) Establecieron como domicilio conyugal en la Urbanización Club de Campo Av. Principal, Quinta Sabrina, Municipio Los Salias, Estado Miranda; 3-) Durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias las cuales hicieron imposible la vida en común, decidiendo así separarse, por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y finalmente afirman no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos mientras duro la vida en común.
En fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación no lográndose la misma, por lo que se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 13 de julio de 2009, la ciudadana Sabrina Linda Adriana Juvarra Calcina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.796.949, debidamente asistida por el abogado Marco Delfino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.512, mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En auto de fecha 16 de julio de 2009, se ordenó la notificación mediante boleta del ciudadano Jorge Alfredo Garmedia Gómez, para que compareciera a este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.
En fecha 18 de junio de 2010 el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, Alguacil Titular dejó constancia de haberse dirigido al domicilio del ciudadano Jorge Alfredo Garmedia Gómez, no logrando su notificación.
En fecha 23 de julio de 2010, la ciudadana Sabrina Linda Adriana Juvarra Calcina, debidamente asistida por el abogado Jorge Roberto Mendoza, inscrito en el Inpreabogado N° 115.795, mediante diligencia solicitó fijar cartel en el domicilio establecido por los cónyuges con el objeto de lograr la notificación del ciudadano Jorge Alfredo Garmedia Gómez.
Por auto de fecha 28 de julio, se ofició a la Dirección General del Sistema Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de determinar el domicilio y movimientos migratorios del ciudadano Jorge Alfredo Garmedia Gómez.
En fecha 13 de agosto, el ciudadano Edgar Alexander Zerpa, en su carácter de Alguacil Titular, consignó oficios 0740-975 y 0740-976, firmados y sellados como recibidos ante la Dirección del Consejo Nacional Electoral (CNE) y por la Dirección General del Sistema Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), respectivamente.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se recibió oficio N° 33.842.010, de fecha 19 de agosto de 2010, proveniente de la Dirección General del Sistema Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), relativo a la causa contentivo de dos (02) anexos.
En fecha 24 de septiembre de 2010, se recibió oficio N° 6.575, de fecha 16 de septiembre de 2010, proveniente de la Dirección del Consejo Nacional Electoral (CNE), relativo a la causa contentivo de un (01) anexo.
En fecha 9 de noviembre de 2011, la ciudadana Sabrina Linda Adriana Juvarra Calcina, otorgó poder Apud Acta al abogado en ejercicio Cheddy Armando Charinga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.670.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la co–solicitante, Cheddy Armando Charinga, ciudadana Sabrina Linda Adriana Juvarra Calcina, solicitó la notificación del ciudadano Jorge Alfredo Garmedia Gómez.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó librar la boleta de notificación al ciudadano Jorge Alfredo Garmendia Gómez, comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los fines de practicar la notificación del ciudadano in comento.
En fecha 5 de diciembre de 2011, el ciudadano Edgar Alexander Zerpa, en su carácter de Alguacil Titular consignó acuse de recibo emitido por la empresa “Zoom Internacional Services, C.A.”, mediante el cual se remitió al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, el oficio N° 0740-1069.
En fecha 8 de febrero de 2012, se recibió oficio N° 21-2012, de fecha 16 de enero de 2012, proveniente Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada en fecha 23 de noviembre de 2011.
En fecha 14 de febrero de 2012, el abogado Cheddy Armando Charinga Pérez, apoderado judicial de la parte co-solicitante, la ciudadana Sabrina Linda Adriana Juvarra, solicitó se libraran carteles de notificación al ciudadano Jorge Alfredo Garmendia Gómez.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2012, se acordó lo solicitado ordenando su publicación en el diario “EL NACIONAL”.
En fecha 27 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la co-solicitante, abogado Cheddy Armando Charinga Pérez, retiró el cartel de notificación para su publicación.
En fecha 12 de marzo de 2012, el abogado Cheddy Armando Charinga Pérez, apoderado judicial de la parte co-solicitante, ciudadana Sabrina Linda Adriana Juvarra, consignó la publicación del cartel en cuestión.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un (01) año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada tal conversión y al constatarse que efectivamente desde el día 16 de febrero de 2007, fecha en que este Juzgado decretó la separación de cuerpos, ha transcurrido más de un (01) año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges SABRINA LINDA ADRIANA JUVARRA CALCINA y JORGE ALFREDO GARMENDIA GÓMEZ, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día nueve (09) de agosto de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 184, Tomo 1, correspondiente al año 2003.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques,
Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
EMQ/JB/MB
EXP. Nº 25.618
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