REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES,
201° y 153°
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE N°: 29.013.-
-I-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 3 de abril de 2009, por los ciudadanos ANTHONELLA LUCIANI FUENMAYOR y JACKSON RAFAEL CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.979.716 y V-14.386.614, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861; solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud lo siguiente: 1) Contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, el día 22 de septiembre de 2006. 2) Establecieron como domicilio conyugal en el sector La Mata, Urbanización La Cascarita, Edificio N° 05, Piso 1, Apartamento D1, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. 3) Durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, decidiendo así separarse, por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarara la separación de cuerpos. Finalmente, afirmaron que no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos mientras duró la vida en común.
En fecha 16 de junio de 2009, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 5 de agosto de 2010, el ciudadano JACKSON RAFAEL CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.386.614, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861, mediante diligencia solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y la notificación a la ciudadana ANTHONELLA LUCIANI FUENMAYOR.
Mediante auto en fecha 9 de agosto de 2011, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ANTHONELLA LUCIANI FUENMAYOR a objeto de que manifestase lo que a bien tuviera respecto a la solicitud presentada por su conyugue en fecha 5 de agosto de 2011.
En fecha 27 de octubre de 2011, compareció el ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCIA ZERPA, en su carácter de Alguacil Titular consignando boleta de notificación firmada por la ciudadana, ANTHONELLA LUCIANI FUENMAYOR.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un (01) año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada tal conversión y al constatarse que efectivamente desde el día 16 de junio de 2009, fecha en que este Juzgado decretó la separación de cuerpos, ha transcurrido más de un (01) año y, al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ANTHONELLA LUCIANI FUENMAYOR y JACKSON RAFAEL CONTRERAS RODRÍGUEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 22 de septiembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, según consta de acta Nº 127, folio 127, correspondiente al año 2006.-
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques,
Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA ACC.,
JENIFER BACALLADO G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACC.,
JENIFER BACALLADO G.
EMQ/JBG/DRWG.-
EXP. Nº 29.013
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