REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ BETANCOURT MONZON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.277.523.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERNARDINO TORRES VELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.933.
PARTE DEMANDADA: DEISY LOGAT BIDO, de nacionalidad cubana, mayor de edad, y titular del pasaporte Nro.0839693.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: 29.522.-

Se inicia el presente procedimiento en fecha 24 de noviembre de 2010, mediante demanda de Divorcio, presentada por el abogado BERNARDINO TORRES VELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.933, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ BETANCOURT MONZON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.277.523 contra la ciudadana DEISY LOGAT BIDO, mayor de edad, de nacionalidad cubana, y titular del Pasaporte Nro. 0839693, fundamentando la acción en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.-
Mediante diligencia fechada el 30 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado BERNARDINO TORRES VELA, consignó los recaudos fundamentales de la pretensión que nos ocupa.-
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2010; se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes para la celebración de un primer (1°) acto conciliatorio, pasados como fueran cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la citación de la demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m), advirtiéndoles que en el caso de no lograr la reconciliación, quedarían emplazados para un segundo acto, pasados como fueran cuarenta y cinco días (45) calendario del anterior a la misma fecha. En caso de inasistencia del actor en continuar con la demanda, quedarían emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda a las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad ésta en la cual, la falta de comparecencia del demandante causaría la extinción del proceso y la falta de la accionada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Asimismo, se ordenó notificar a la representación del Ministerio Público, a los fines de su intervención como parte de buena fe.-
En fecha 10 de diciembre de 2010, compareció el abogado BERNARDINO TORRES VELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.933, y mediante diligencia consignó los fotostatos para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así mismo solicitó se le designará correo especial para llevar la Comisión al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2010, se exhortó al apoderado judicial de la parte actora, a consignar un juego de copia para la elaboración de la compulsa.
Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2010, el abogado BERNARDINO TORRES VELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.933, apoderado del actor, consignó las copias correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa.
Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2010, se libró la Boleta de Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la compulsa de la demandada, dándose comisión para la practica de la citación, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 12 de enero de 2011, mediante diligencia el abogado BERNARDINO TORRES VELA, apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se le designará correo especial para llevar la comisión de la citación.
Por auto de fecha 14 de enero de 2011, se designó al abogado BERNARDINO TORRES VELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.933, apoderado del actor, como correo especial para gestionar la comisión.
En fecha 20 de enero de 2011, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación firmada y sellada como recibida ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda.
En fecha 12 de abril 2011, compareció el abogado BERNARDINO TORRES VELA, apoderado del actor, consignó las resultas de la comisión. Así mismo, solicitó que se librara el Cartel de Citación.
Por auto de fecha 15 de abril de 2011, se ordenó citar a la demandada DEISY LOGAT BIDO, mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la publicación en los diarios “Últimas Noticias” y “La Voz de Guarenas”.
En fecha 03 de mayo de 2011, mediante diligencia el abogado BERNARDINO TORRES VELA, apoderado del actor, dejó constancia de recibir los dos carteles de citación. Consignado la publicación de los mismos en fecha 31 de mayo de 2011.
Por auto de fecha 06 de junio de 2011, se acordó dar comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que el Secretario del mismo, fijara el respectivo cartel de citación, en el último domicilio, morada o negocio de la demandada. Se libró oficio, despacho y el cartel de citación.
Por auto fechado el 03 de agosto de 2011, se agregó a los autos las resultas de la comisión signada con el Nro. 5514, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que surtan los efectos legales.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011, el abogado BERNARDINO TORRES VELA, apoderado del actor, solicitó que se le designara defensor judicial a la parte demandada, en virtud de haber transcurrirlo el lapso de la citación.
En auto de fecha 22 de septiembre de 2011, se acordó designar como defensor judicial de la parte demandada, al abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES, a quien se ordenó notificarlo mediante Boleta de Notificación.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación librada al abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES, a quien notificó en fecha 14 de noviembre de 2011.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2011, compareció el abogado JUAN COLMENARES, quien aceptó el cargo sobre él recaído como defensor judicial de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2011, el abogado BERNARDINO TORRES VELA, apoderado del actor, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa del defensor judicial.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, se ordenó la elaboración de la compulsa del defensor judicial.
En fecha 16 de diciembre de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado, consignando el recibo de citación firmado por el abogado Juan Francisco Colmenares, quien fue designado como defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 14 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del Despacho, compareciendo el ciudadano ANTONIO JOSÉ BETANCOURT MONZÓN, parte actora, asistido por el abogado BERNARDINO TORRES VELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.933. No compareciendo la parte demandada, ciudadana DEISY LOGAT BIDO. Asimismo, se dejó constancia que no estuvo presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda.
En fecha 02 de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del Despacho, compareciendo el ciudadano ANTONIO JOSÉ BETANCOURT MONZÓN, parte actora, asistido por el abogado BERNARDINO TORRES VELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.933. No compareciendo la parte demandada, ciudadana DEISY LOGAT BIDO. Asimismo, se dejó constancia que no estuvo presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda. En ese mismo estado, la parte actora Insistió en la demanda. Siendo emplazadas las partes para el acto de Contestación a la demandada.
En fecha 13 de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para el Acto de Contestación a la demandada, en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del Despacho, compareciendo el abogado JUAN F. COLMENARES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.693, en su carácter de Defensor Judicial Ad-Litem, designado a la ciudadana DEISY LOGAT BIDO, consignado escrito de contestación de la demanda. Así mismo, se dejó constancia de que la parte actora, no se hizo presente en dicho acto, así como tampoco la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En esta misma fecha se ordenó realizar cómputo por secretaría, a los fines de dejar constancia que el día 13 de abril de 2012, era la oportunidad fijada por este Tribunal para el Acto de Contestación a la demanda.-

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La falta de comparencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal.)
La norma antes transcrita establece las consecuencias procesales que derivan de la falta de asistencia de la parte accionante al acto de contestación de la demanda, convocado por el juez, lo cual es tomado por el legislador como una sanción, como consecuencia del aparente desinterés de su parte en el desarrollo de la litis; así pues, es obligatorio la comparecencia personal del demandante para su continuación. En el caso de autos, y de una exhaustiva revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que en la oportunidad de llevarse a cabo el Acto de Contestación a la demanda, la parte actora no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, lo que se traduce en la extinción del presente proceso. Razonamiento éste que constituye una cuestión de hecho no sólo alegable por la parte interesada, si no que al estar involucrada la institución matrimonial, es de eminente orden público, y por ello el Tribunal puede declararla de oficio, como en efecto se hace, y así expresamente se declara.-
En consecuencia, no habiendo hecho acto de presencia el ciudadano ANTONIO JOSÉ BETANCOURT MONZON, al Acto de Contestación a la demanda, que se verificó en fecha trece (13) de abril de 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, iniciado con ocasión de la demandada de divorcio incoada por el mencionado ciudadano, en contra de su cónyuge, ciudadana DEISY LOGAT BIDO. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veinte (20) días del mes de abril de 2012, a los 202º años de la Independencia y 153º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENIFER BACALLADO.


Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMQ*YD.
Exp. N° 29.522.-