REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: WENDY DEL CARMEN LUGO LINARES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-11.560.387.-
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA: ROSA MARÍA MÁRQUEZ ABREU y FRANCÍSCO SALVADOR LUGO DORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.275 y 25.892, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ RAMOS CASTRO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 6.518.508.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE Nº 29.849.-
Vistas las actuaciones que anteceden, y por cuanto de una detenida revisión al libelo de demanda, se observa que el presente procedimiento de DIVORCIO, presentado por los abogados ROSA MARÍA MÁRQUEZ ABREU y FRANCÍSCO SALVADOR LUGO DORTA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.275 y 25.892 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana WENDY DEL CARMEN LUGO LINARES, manifestaron en su solicitud entre otras cosas lo siguiente:1-) Que su representada contrajo matrimonio con el ciudadano PEDRO JOSÉ RAMOS CASTRO en fecha 28 de noviembre de 2008 ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda; 2-) En dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre JOSÉ DANIEL RAMOS LUGO, nacido el dieciséis (16) de septiembre de 2009, y 3-) Fundamentaron su acción en el artículo 185, numerales 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como quiera que la nueva LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, establece en el Parágrafo Primero del artículo 177, literal “J”, que se atribuye a los Juzgados de Protección de Niño, Niña y del Adolescente, la competencia para conocer en primer grado de los asuntos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, cuando hayan niños, niñas o adolescentes comunes o bajo la responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno de los cónyuges, observándose que las partes en el proceso, durante dicha unión procrearon un (01) hijo en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, tal y como se evidencia en partida de nacimiento inserta en el folio diez (10) del presente expediente y siendo que en fecha quince (15) de junio de 2010, los Tribunales con competencia en materia de Protección de esta misma Circunscripción Judicial, aplicaron la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud del oficio Nro. 0800, de fecha 20 de mayo de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución Nro. 2009-0038-A, de fecha 30 de septiembre de 2009, proveniente de la Máxima Instancia Judicial, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia para conocer del presente asunto, en el Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, al cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez vencido el lapso del recurso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose constancia en los libros respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,
Años 201º y 153º Independencia y Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENIFER BACALLADO.
EMQ/JB/MB.-
Expte Nº 29.849.-
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