JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
202º y 153º
Visto el libelo de demanda que antecede, mediante la cual la parte actora en su capítulo denominado PETITORIO solicita que el demandado sea condenado a pagarle unas cantidades de dinero a las cuales, en su decir, está obligado en virtud de un contrato al cual hace mención en el referido libelo, así como también pretende que el demandado realice rendición de cuentas en relación a unas sumas de dinero correspondientes a supuestas montos por cobrar por servicio de transporte realizado, ante tal pretensión, esta Juzgadora se permite citar el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.
En atención a la disposición supra transcrita, este Despacho encuentra que la solicitud de pago de cantidades de dinero en razón de un contrato se ventila por los trámites del procedimiento ordinario previsto en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en tanto que la rendición de cuentas se rige por el procedimiento especial previsto en los artículos 673 y siguientes eiusdem, desprendiéndose del contenido de los mencionados artículos que ambos procedimientos son incompatibles entre sí, es por ello que resulta forzoso para quien suscribe negar la admisión de la presente demanda planteada por la abogada EUGENIA GÓMEZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.637, por haber realizado la acumulación de pretensiones prohibida por el artículo 78 de la Ley Civil Adjetiva y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENIFER BACALLADO
EMQ/Jbad
Exp. No. 29.858
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