REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3184-11

PARTE ACTORA: MARTINEZ ESCALONA CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 18.891.383

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA: ATIMECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el número 5, tomo 23-A de fecha 14 de enero de 1970.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZAIDA BRISILIA MENDOZA DE TORO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 77.088

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, miércoles once (11) de abril de dos mil doce (2012), que corre inserta a los folios del presente expediente, siendo las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.), de este mismo día, este Juzgado pasa a sentenciar conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para este día, en tal sentido, respecto del desistimiento, ha señalado la Jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha diecinueve (19) del Mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005) en la causa que siguen los ciudadanos RODOLFO JESUS SALAZAR GONZALEZ y ROBERT SASSI GAMIO contra FEDERAL EXPRESS HOLDING, S.A. lo siguiente:

“Si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de este destinada para realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia Jurídica será la declaratoria de desistimiento de procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia de la audiencia preliminar (artículos 130 y131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de Juicio (articulo 151 L.OP.T), desistimiento del recurso de apelación (articulo 164 L.O.P.T),desistimiento del recurso de Casación (articulo 173 L.O.P.T), y del recurso de control de legalidad (articulo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencia (preliminares, de juicio de apelación, de Casación o de Control de legalidad), deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecido por la ley y su inobservancia comporta la efectiva de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad de las audiencias es una obligación de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para las cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo” . ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, conforme al contenido de la sentencia parcialmente transcrita y verificada la fijación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, lo cual se hizo de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la publicidad que se le ha dado a dicha fijación tanto en el expediente como en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia site Región Miranda y en la Cartelera de este Circuito Judicial, se evidencia en principio que la parte accionante se encontraba a derecho desde la interposición de la presente demanda y que contaba con los medios suficientes para darse por enterado de la celebración del acto. En consecuencia de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, se presume la inobservancia del demando al llamado que hiciere Tribunal. ASI SE ESTABLECE
Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano MARTINEZ ESCALONA CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 18.891.383, en contra de la sociedad mercantil ATIMECA, C.A. por calificación de despido.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal de alzada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012).


ABG. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA

ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.


ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO

Exp. 3184-11
KASA/AJAP/kasa