REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3508-12
PARTE ACTORA: QUINTERO JAIRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V- 22.668.193.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COLOMBIANISIMO EXPRESS 2028, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha dieciséis (16) de julio de 2010, bajo el número 4, tomo 77-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano HERNANDO HENAO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.151.655
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ONEIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.582.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de abril de 2012, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3.508-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano QUINTERO JAIRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V- 22.668.193, en contra de la sociedad mercantil COLOMBIANISIMO EXPRESS 2028, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano el ciudadano QUINTERO JAIRO ANTONIO, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada LIGMAR MARIA MARIN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459, antes identificado; igualmente se hizo presente el ciudadano HERNANDO HENAO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.151.655, en su carácter de presidente de la empresa demandada, asistido por las abogadas ONEIDA RODRIGUEZ y CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 97.582 y 43.324. En este estado se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la controversia manifestando lo siguiente: PRIMERO: Manifiestan las partes del vinculo jurídico alegado en el escrito libelar, que el mismo no se refiere a una relación de trabajo sino que el demandante tiene un vinculo familiar con el representante legal de la parte demandada de larga data y que el demandante solía frecuentar la sede de la empresa demandada de visita, comercializando productos de manera informal, por tanto no existe lugar a reclamos por cobro de monto de dinero alguno con ocasión a los conceptos laborales señalados en el libelo de demanda, ya que la parte demandada no tiene deuda alguna con la parte demandante con motivo a dichos conceptos ni por otro concepto. SEGUNDO: Yo, JAIRO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-22.668.193, en mi condición de parte accionante en el presente juicio, representado por la ciudadana procuradora de Trabajadores abogada LIGMAR MARIA MARIN URBINA, antes identificada, manifiesto en este acto de manera voluntaria que DESISTO del presente procedimiento instaurado contra la sociedad mercantil COLOMBIANISIMO EXPRESS 2028, C.A. TERCERO: la sociedad mercantil COLOMBIANISIMO EXPRESS 2028, C.A., a través de su representante legal ciudadano HERNANDO HENAO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil conviene en el desistimiento manifestado por la parte accionante. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del desistimiento manifestado. En consecuencia, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante ciudadano: JAIRO ANTONIO QUINTERO, se evidencia lo siguiente: (i) que consta por escrito; (ii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iii) que fue manifestado en forma voluntaria, libre y espontánea con el ánimo de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte accionante y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA, asimismo se ordena la entrega a cada una de las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. SE DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes
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Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
EXP. 3508-12
KSA/RIME/ksa
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