REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3531-12.
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ FELIX, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.411.856.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abogada ALEXNELLYS ORTIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS EL CORCHO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GLADYS AMANDA BLANCO TEJADA, y ADERITO DA SILVA CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.548, y 21.092, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JUNIO A DICIEMBRE DEL AÑO 2011, DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes 10 de abril de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3531-12, que por COBRO DE BONO DE ALIMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JUNIO A DICIEMBRE DEL AÑO 2011, DERIVADO DE LA RELACION LABORAL, ha incoado el ciudadano RODRIGUEZ FELIX titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.411.856, en contra de INDUSTRIAS EL CORCHO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la parte actora ciudadano FELIX RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.411.856, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, igualmente se hicieron presentes los abogados GLADYS AMANDA BLANCO TEJADA y ADERITO DA SILVA CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.548 y 21.092, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada INDUSTRIAS EL CORCHO C.A, tal y como consta de los autos cursantes en el presente expediente.
El apoderado judicial de la parte demandada “INDUSTRIAS EL CORCHO C.A” realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: ofrece y conviene en cancelar al ciudadano RODRIGUEZ FELIX, titular de la cedula de identidad N° 6.411.856, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 2.831) por todos los conceptos reclamados, el cual será cancelado en fecha Martes veinticuatro (24) de abril de 2012, por ante la secretaria de este Tribunal.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano FELIX RODRIGUEZ, con los apoderados judiciales de la parte accionada “INDUSTRIAS EL CORCHO C.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
PARTE ACTORA
FELIX RODRIGUEZ
ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
ABG. GLADYS BLANCO Y ADERITO DA SILVA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/AJAP/Dr.
Exp. 3531-12.
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