REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3532-12.
PARTE ACTORA: PEÑA TRUJILLO INDRID RAFAELA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.950.684
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS EL CORCHO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GLADYS AMANDA BLANCO TEJADA, y ADERITO DA SILVA CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.548, y 21.092, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACION.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Martes diez (10) de Abril de 2012, siendo las once (11:00 am), de la mañana, comparecen a la sede de este Tribunal por una parte la ciudadana Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante ciudadana PEÑA TRUJILLO INGRID RAFAELA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.950.684, y por la otra los ciudadanos abogados GLADYS AMANDA BLANCO TEJADA y ADERITO DA SILVA CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.548, y 21.092, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente juicio, a los fines de renunciar al lapso de comparecencia y solicitar la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar transacción. Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones:



PRIMERO: La Representación Judicial de la parte demandada conviene y ofrece en cancelar a la parte actora por todos los conceptos demandados, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.831,00), dicho monto será cancelado mediante un único pago, en fecha 30/04/2012, por ante la secretaria de este Juzgado.

SEGUNDO: La Apoderada Judicial de la parte actora, acepta en nombre y representación de su representado el monto ofrecido en cancelar por la representación judicial de la parte accionada, es decir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.831,00), por todos los conceptos demandados.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre la apoderada judicial de la parte accionante abogada ALEXNELLYS ORTIZ, y los apoderados judiciales de la parte accionada abogados GLADYS AMANDA BLANCO TEJADA y ADERITO DA SILVA CASTRO; lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido el convenimiento celebrado entre ambas partes es total y plenamente válido con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA




Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO




ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL PARTE ACCIONANTE








ABG. GLADYS AMANDA BLANCO TEJADA y ADERITO DA SILVA CASTRO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA






YPV/AJAP/Cjm.
Exp. 3532-12