REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3543-12.
PARTE ACTORA: FREDDY ERASMO HERNANDEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.071.573.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SUHAIL ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.142.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A (HERMO S.A)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.483.
MOTIVO: COBRO POR INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Jueves 12 de Abril de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3543-12, que por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL, ha incoado el ciudadano FREDDY ERASMO HERNANDEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.071.573, respectivamente, en contra de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano FREDDY ERASMO HERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 10.071.573, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada SUHAIL ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.142, igualmente se hizo presente la abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.483, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A (HERMO S.A), según consta en documento poder autenticado ante la oficina de la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Charallave, en fecha veintidós (22) de marzo del año 2012, inserto bajo el N° 033, tomo 070, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, lo cual se ordena agregar en copias en este mismo acto, previa certificación del secretario, asimismo se ordena agregar en copia simple la publicación Mercantil de la empresa demandada.
En tal sentido la parte demandada “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A (HERMO S.A) realiza el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO: Ofrece y conviene en cancelar al ciudadano FREDDY ERASMO HERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 10.071.573, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.246,56), por todos los conceptos demandados por las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, Daño Moral, dicho pago se realiza en el presente acto mediante cheque identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
FREDDY HERNANDEZ BANCO PROVINCIAL 03791338, Bs. 54.246,56

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano FREDDY ERASMO HERNANDEZ DIAZ, con la representación judicial del tercero interviniente “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A (HERMO S.A):, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO





FREDDY HERNANDEZ
PARTE ACTORA






ABG. SUHAIL ALARCON
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE







ABG. EDELUVINA GOMEZ MILLAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








YPV/AJAP/Dr.
Exp. 3543-12.