REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3515-12.
PARTE ACTORA: BRICEÑO TORRES EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.809.670.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores de los Valles Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el IPSA bajo el Nro.96.192.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL CELL STORE C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.123.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Viernes 20 de Abril de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3515-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano BRICEÑO TORRES EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.809.670, en contra de la empresa GLOBAL CELL STORE C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano EDGAR ALEXANDER BRICEÑO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 18.809.670, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.192; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano BRICEÑO TORRES EDGAR ALEXANDER, igualmente se hizo presente el ciudadano OSCAR DE JESÚS GONZALEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.357.425, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada GLOBAL CELL STORE C.A, debidamente asistido por el Abogado DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.123.

En este estado, se deja expresa constancia que el ciudadano EDGAR ALEXANDER BRICEÑO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 18.809.670, debidamente Representado por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192, manifiesta de voluntad propia, en este mismo acto que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la empresa GLOBAL CELL STORE C.A, todo ello en virtud de que el referido ciudadano acepta y reconoce que el trabajo desempeñado lo realizaba por su cuenta.

Por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente procedimiento judicial y se ordena el archivo definitivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
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DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ LA SECRETARIA





EDGAR A. BRICEÑO
PARTE ACTORA





ABG. MARBELIS ALZUALDE
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE





OSCAR DE JESUS GONZALEZ GOMEZ
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA






ABG. DOMENICO SCUTARO NODA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/AJAP/Dr.
Exp. 3515-12.