REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 681-06.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN EDILIA MEJIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.631.721.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON VEJA VEJA y JOHANA R BEJAS GUZMAN, Inpreabogado Nº 21.149 y 117.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCIRA TORRES ORIHUEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.122.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA BARRIOS Y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, inpreabogado Nº 63.674 y 81.982, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.


NARRATIVA:
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 17 de enero del Dos mil seis (2006), demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana: CARMEN EDILIA MEJIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.631.721, contra la ciudadana ALCIRA TORRES ORIHUEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.122.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 30, de fecha 18 de enero del dos mil seis (2006), auto de admisión de la demanda.
Cursa al folio 31, de fecha 25 de enero del dos mil seis (2006), auto en el cual se da cumplimiento a librar compulsa a la demandada.
Curs a al folio 32, de fecha 08 de febrero de 2006, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que deja constancia de que le fueron suministrados los medios para la citación de los demandados.
Cursa al folio 33, de fecha 13 de febrero de 2006, diligencia del alguacil de este Tribunal en al que consigna compulsa sin practicar.
Cursa al folio 40, de fecha 17 de febrero del dos mil seis (2006), diligencia de la parte demandada en la cual se da por citada en la presente causa.
Cursa al folio 41, de fecha 21 de marzo del dos mil seis (2006), descrito de contestación suscrito por la parte demandada.
Cursa al folio 61, de fecha 11 de abril de 2006, escrito de tacha suscrito por la parte demandada.
Cursa al folio 62 de fecha 11 de abril de 2006, escrito de formalización de tacha por la parte demandada.
Cursa al folio 63, de fecha 24 de abril del dos mil seis (2006), diligencia de la parte actora en la que consigna escrito de promoción de pruebas y consigna poder apud acta.
Cursa al folio 65, de fecha 25 de abril del dos mil seis (2006), auto en el cual se da por terminada la incidencia de la tacha suscrita por la parte demandada.
Cursa al folio 66, de fecha 26 de abril del dos mil seis (2006), diligencia de la parte demandada en la que consigna escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 67, de fecha 03 de mayo del dos mil seis (2006), diligencia de la parte actora en la que consigna escrito de promoción de pruebas.
Cursa al Folio 68, de fecha 04 de mayo de 2006, auto en el cual se ordena agregar las pruebas promovidas por las partes.
Cursa al folio 158, de fecha 10 de mayo de 2006, diligencia de la parte demandada solicitando computo.
Cursa al folio 159, de fecha 11 de mayo de 2006, auto en el cual el tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.
Cursa al folio 165, de fecha 27 de mayo de dos mil seis (2006), diligencia suscrita por la parte demandada en la que solicitan sea modificada la comisión ya que no fue incluida una de las testigos promovida por ella.
Cursa al folio 166, de fecha 22 de mayo de 2006, acta en al que se declaro desierto el acto de ratificación de documento.
Cursa al folio 167, de fecha 22 de mayo de 2006, acta en el cual se declara desierto el acto de evacuación de testigo.
Cursa al folio 168, de fecha 22 de mayo de 2006, acta en la cual se declara desierto el acto de evacuación de testigo.
Cursa al folio 169, de fecha 23 de mayo de 2006, acta en la cual se declara desierto el acto de ratificación de documento.
Cursa al folio 170, de fecha 23 de mayo de 2006, acta en al cual se declara desierto acto de ratificación de documento.
Cursa al folio 171, de fecha 05de junio de 2006, diligencia suscrita por la parte demandada en la que solicita se evacuen los testigos por este Tribunal a que el Juzgado comisionado no ha dado despacho y corre el riesgo de peder la oportunidad de los mismos.
Cursa al folio 172, de fecha 19 de junio de 2006, auto en el cual se ordena agregar comisión.
Cursa al folio 211, de fecha 19 de junio de 2006, auto en el cual se ordena abrir segunda pieza en la presente causa.
Cursa al folio 02 de la segunda pieza, de fecha 12 de julio de 2006, diligencia de la parte demandada en la que solicita computo de los días transcurridos desde la admisión de pruebas.
Cursa al folio 03 de la segunda pieza, de fecha 19 de julio de 2006, auto en al cual se libra computo.
Cursa al folio 04 de la segunda pieza, de fecha 27 de julio de 2006, auto en el cual se ordena agregar comisión.
Cursa al folio 15 de la segunda pieza, de fecha 10 de agosto de 2006, escrito de informe suscrito por la parte demandada.
Cursa al folio 17 de la segunda pieza, de fecha 18 de septiembre de 2006, escrito de informe presentado por la parte actora.
Cursa al folio 20 de la segunda pieza, de fecha 18 de septiembre de 2006, escrito de informe suscrito por la parte demandada.
Cursa al folio 22 de la segunda pieza, de fecha 06 de octubre de 2006, auto en el cual se dice visto para sentencia en la presente causa.
Cursa al folio 23 de la segunda pieza, auto en el cual se difiere la sentencia.
Cursa al folio 24 de la segunda pieza, de fecha 27 de octubre de 2009, diligencia de la parte actora en la que solicita avocamiento de la nueva juez.
Cursa al folio 25 de la segunda pieza, de fecha 30 de octubre de 2009, auto en el cual se avoca al conocimiento de la presente causa la nueva juez y ordena librar boleta de notificación a la parte demandada.
Cursa al folio 27 de la segunda pieza, de fecha 27 de abril de 2010, diligencia del alguacil de este Tribunal en al que consigna boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada.
Cursa al folio 29 de la segunda pieza, de fecha 19 de mayo de 2010, auto en el cual se le da entrada al estado de sentencia.
Cursa del folio 30 al 45 de la segunda pieza, de fecha 16 de julio de 2010, sentencia dictada por este Tribunal en la que ordena reponer la causa al estado de nueva admisión.
Cursa al folio 46 de la segunda pieza, de fecha 05 de octubre de 2010, auto de admisión de la demanda y se ordena librar edicto y boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Esta Juzgadora observa que conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir , que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la pretensión de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término, como sucede con el caso de la citación su falta de impulso es condenando con la perención de la instancia y consecuente extinción del proceso.
En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en este sentido en sentencia de fecha 26-06-2006, la Sala Constitucional ha fijado posición:
“DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO”
Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplía el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”
En este sentido, la consignación en autos de un ejemplar del cartel de citación publicado en prensa, es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la Republica, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar una informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la Republica en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la Republica. Asimismo, cuando fuere procedente, en esta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora incumplió en la publicación y consignación de los edictos ordenados en razón de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho edicto fue librado para su publicación en fecha 05 de octubre de 2010, en los diarios Ultimas Noticias y La Voz, y hasta la presente fecha han transcurrido un año y seis meses desde expedición del edicto, no siendo retirados en su oportunidad, no cumpliendo así con el lapso de retiro así como los tres (03) días de despacho establecidos, entre la publicación y la consignación a los autos de dichos carteles, incurriendo en lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, es por lo que debe esta Juzgadora declarar la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso en la presente causa y en consecuencia se declare PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por la ciudadana CARMEN EDILIA MEJIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.631.721, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA contra la ciudadana ALCIRA TORRES ORIHUEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.122; de conformidad con el artículo de la antes trascrito y en acatamiento a la sentencia de fecha 26 de junio 2006 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde ha fijado posición del retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoado por la ciudadana CARMEN EDILIA MEJIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.631.721, contra la ciudadana ALCIRA TORRES ORIHUEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.122.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Publíquese y Regístrese e inclusive en la pagina Web.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de abril del dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:30am.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


ABS/Adolfo
Exp. Nº 681-06