REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 590-05.
PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO PALACIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-80.750, Inpreabogado Nº 005.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDIO LA CANDELARIA DE CUA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 1999, bajo el Nº 79, tomo 201-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA LEON GONZALEZ, inpreabogado Nº 41.083.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
NARRATIVA:
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 19 de septiembre del Dos mil cinco (2005), demanda por ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por el abogado LEOPOLDO PALACIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-80.750, Inpreabogado Nº 005, contra la empresa CENTRO MEDIO LA CANDELARIA DE CUA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 1999, bajo el Nº 79, tomo 201-A.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 90, de fecha 28 de septiembre del dos mil cinco (2005), auto de admisión de la demanda y se ordena emplazar a la parte demandada.
Cursa al folio 91, de fecha 17 de octubre del dos mil cinco (2005), auto en el cual se da cumplimiento a librar compulsa a la demandada.
Cursa al folio 93, de fecha 17 de octubre de 2005, diligencia de la parte actora en la que solicita se le entregue la compulsa y consigna poder.
Cursa al folio 96, de fecha 28 de octubre de 2005, se acuerda mediante auto la entrega de la compulsa a la parte actora.
Cursa al folio 97, de fecha 28 de octubre del 2005, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que señala que le fueron suministrados los medios para la citación.
Cursa al folio 98, de fecha 28 de octubre de 2005, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna recibo de citación de la compulsa sin firmar.
Cursa al folio 100, de fecha 21 de noviembre de 2005, diligencia de la parte actora en la que solicita se notifique por el secretario de este Tribunal a la parte demandada.
Cursa al folio 101 de fecha 25 de noviembre de 2005, auto en el que se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada por parte del secretario de este Tribunal.
Cursa al folio 103, de fecha 28 de noviembre del 2005, diligencia del secretario de este Tribunal en la que consigna boleta de otificacion debidamente firmada.
Cursa al folio 105, de fecha 18 de enero de 2006, la parte demandada consigna poder otorgado a la abogada YAJAIRA LEON GONZALEZ, inpreabogado Nº 41.083.
Cursa al folio 115, de fecha 18 de enero de 2006, escrito de oposición y cuestiones previas por la parte demandada.
Cursa al folio 139, de fecha 07 de febrero de 2006, escrito de articulación probatoria de las cuestiones previas por la parte actora.
Cursa al Folio 151, de fecha 02 de marzo de 2006, diligencia de la parte actora en la que solicita computo por ante secretaria.
Cursa al folio 152, de fecha 03 de marzo de 2006, sentencia de cuestiones previas.
Cursa al folio 155, de fecha 09 de marzo de 2006, diligencia de la parte actora en la que solicita aclaratoria de la sentencia.
Cursa al folio 156, de fecha 15 de marzo de 2006, auto en el cual se aclara la sentencia dictada por este Tribunal.
Cursa al folio 157, de fecha 16 de marzo de 2006, diligencia de la parte actora en la que apela de la aclaratoria.
Cursa al folio 158, de fecha 23 de marzo de 2006, la parte demandada mediante diligencia consigna escrito de contestación.
Cursa al folio 170, de fecha 03 de abril de 2006, mediante auto se niega la apelación suscrita por la parte actora.
Cursa al folio 171, de fecha 30 de abril de 2006, mediante diligencia la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 172, de fecha 28 de abril de 2006, la parte actora consigna diligencia en la cual promueve las pruebas.
Cursa al folio 173, de fecha 02 de mayo de 2006, mediante auto se ordena agregar las pruebas promovidas.
Cursa al folio 264, de fecha 09 de mayo de 2006, auto en el cual se admiten las pruebas promovidas.
Cursa al folio 266, de fecha 08 de agosto de 2006, diligencia de la parte actora en la que señala que este Tribunal no ha fijado el lapso para la presentación de informes.
Cursa al folio 267, de fecha 11 de agosto de 2006, auto en el cual se señala los lapsos para la presentación de informes.
Cursa al folio 268, de fecha 09 de enero de 2007, auto en el cual se ordena agregar oficio.
Cursa al folio 270, de fecha 31 de enero de 2007, auto en el cual se ordena agregar oficio.
Cursa al folio 276 de fecha 22 de febrero de 2007, auto en el cual se ordena agregar oficio.
Cursa al folio 278 de fecha 26 de febrero de 2007, diligencia de la parte actora en al que solicita se fije fecha para dictar sentencia.
Cursa al folio 279, de fecha 06 de marzo de 2007, diligencia de la parte actora en al que solicita se fije fecha para dictar sentencia.
Cursa al folio 280, de fecha 10 de junio de 2008, diligencia de la apoderada judicial de la parte demandada y señala su formal renuncia al poder otorgado.
Cursa al folio 281, de fecha 07 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada consigna mediante diligencia renuencia al poder otorgado.
Cursa al folio 284 de Fac. 14 de abril de 2009, auto en el cual se ordena la corrección de la foliatura.
Cursa al folio 285, de fecha 16 de julio de 2009, diligencia de la parte actora en la que solicita el abocamiento a la presente causa.
Cursa al folio 286, de fecha 27 de julio de 2009, auto en el cual la juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de la parte demandada.
Cursa al folio 288, de fecha 04 de agosto de 2009, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
Cursa al folio 290, de fecha 17 de septiembre de 2009, diligencia de la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en la presente causa.
Cursa al folio 291, de fecha 24 de septiembre de 2009, auto en el cual se declara el presente expediente en estado de sentencia.
Cursa al folio 292, de fecha 23 de noviembre de 2009, auto en el cual se ordena diferir la sentencia.
Cursa al folio 293 de fecha 12 de julio de 2010, diligencia de la parte demandada en la que consigna poder otorgado.
Cursa al folio 316 de fecha 13 de julio de 2010, auto en el cual se acuerda cerrar la primera pieza.
Cursa al folio 01 de fecha 13 de julio de 2010, auto en el cual se ordena abrir la segunda pieza.
Cursa al folio 02 de la segunda pieza, de fecha 16 de julio de 2010, diligencia de la parte demandada en al que consigna actas de defunción de los ciudadanos FRANCYS DIAZ, MARIA CRISTINA DIAZ y JOSE ALBERTO DIAZ.
Cursa al folio 08 de la segunda pieza, de fecha 23 de julio de 2010, auto en el cual se ordena librar edicto a los herederos de los ciudadanos FRANCYS DIAZ, MARIA CRISTINA DIAZ y JOSE ALBERTO DIAZ.
Cursa al folio 10 de la segunda pieza, de fecha 16 de febrero de 2011, diligencia de la parte actora en la que solicita se libren nuevos edictos.
Cursa al folio 11 de la segunda pieza, de fecha 21de febrero de 2010, auto en el cual se ordena librar nuevo edicto.
Cursa al folio 13 de la segunda pieza, de fecha 19 de marzo de 2012, diligencia de la parte demandada en la que solicita se declara la perención de instancia en la presente causa.
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Esta Juzgadora observa que conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir , que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la pretensión de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término, como sucede con el caso de la citación su falta de impulso es condenando con la perención de la instancia y consecuente extinción del proceso.
En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en este sentido en sentencia de fecha 26-06-2006, la Sala Constitucional ha fijado posición:
“DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO”
Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplía el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”
En este sentido, la consignación en autos de un ejemplar del cartel de citación publicado en prensa, es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la Republica, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar una informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la Republica en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la Republica. Asimismo, cuando fuere procedente, en esta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora incumplió en la publicación y consignación de los edictos ordenados en razón de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho edicto fue librado para su publicación en fecha 21 de febrero de 2011, en los diarios Ultimas Noticias y La Voz, y hasta la presente fecha han transcurrido un año y un mes desde expedición del edicto, no siendo retirados en su oportunidad, no cumpliendo así con el lapso de retiro así como los tres (03) días de despacho establecidos, entre la publicación y la consignación a los autos de dichos carteles, incurriendo en lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, es por lo que debe esta Juzgadora declarar la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso en la presente causa y en consecuencia se declare PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por el ciudadana LEOPOLDO PALACIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-80.750, Inpreabogado Nº 005, por ACCION REIVINDICATORIA contra la empresa CENTRO MEDIO LA CANDELARIA DE CUA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 1999, bajo el Nº 79, tomo 201-A; de conformidad con el artículo de la antes trascrito y en acatamiento a la sentencia de fecha 26 de junio 2006 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde ha fijado posición del retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoado por el ciudadano LEOPOLDO PALACIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-80.750, Inpreabogado Nº 005, contra la empresa CENTRO MEDIO LA CANDELARIA DE CUA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 1999, bajo el Nº 79, tomo 201-A.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Publíquese y Regístrese e inclusive en la pagina Web.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:30am.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº 590-05
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