REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE N°. 2335-09

PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESITA MARTINEZ SEIJAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-9.963.565.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NUMA POMPILIO VASQUEZ MARTINEZ, Inpreabogado Nº 12.633

PARTE DEMANDADA: ROBERTO MARTIN GURTUBAY, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-5.969.325.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

NARRATIVA

Por escrito presentado en fecha 11 de febrero del dos mil nueve (2009), por el abogado NUMA POMPILIO VASQUEZ MARTINEZ, Inpreabogado Nº 12.633, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESITA MARTINEZ SEIJAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-9.963.565, en defensa de sus derechos sobre una (01) letra de cambio librada a su favor por el ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-5.969.325. En fecha 16 de febrero del 2009, se dicto auto mediante la cual se admite la demanda y decreta la intimación de la parte demandada ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-5.969.325, para que pague las cantidades señaladas en el referido auto de admisión.
En fecha 04 de marzo de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna los fotostatos para la elaboración de las compulsas.
En fecha 10 de marzo de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la que señala que le fueron suministrados los medios para practicar la citación.
En fecha 11 de marzo de 2009, mediante auto se acuerda librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 29 de julio de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita el abocamiento de la nueva juez.
En fecha 04 de agosto de 2009, mediante auto la Juez de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de septiembre del 2009, compareció el alguacil de este Tribunal consignando el respetivo recibo de intimación debidamente firmado.
MOTIVA:

Tal y como se desprende de las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que el alguacil de este tribunal, ciudadano WILLIAMS BRITO, consigno mediante diligencia las resultas de la citación practicada a la parte demandada, donde se observa el recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.969.325, esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que la compulsa librada en fecha 11 de marzo del 2009, establecía de manera y clara y precisa, que el demandado deberá comparecer por ante la sede de este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y procediera a pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.
Ahora bien desde el 23 de septiembre del 2009, exclusive, fecha en la cual el alguacil de este tribunal, ciudadano WILLIAMS BRITO, consigno las resultas de la citación personal de la parte demandada, han transcurrido hasta la presente fecha inclusive, trescientos noventa y cinco (395) días de despacho, los cuales señalados detalladamente se desglosan de la siguiente manera: AÑO 2009. SEPTIEMBRE: 24, 28, 29 Y 30. OCTUBRE: 01, 05, 06, 08, 16, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 29 Y 30. NOVIEMBRE: 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 16, 18, 19, 20 y 23. DICIEMBRE: 04, 07, 08, 09, 14, 15 y 16. AÑO 2010, ENERO: 26, 27, 28 y 29. FEBRERO: 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 17, 18, 19, 22, 24 y 25. MARZO: 09, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 22, 23, 24, 25 y 26. ABRIL: 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30. MAYO: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27. JUNIO: 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 28, 29 y 30. JULIO: 01, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27. AGOSTO: 02, 03, 04, 05, 09, 11, 12 y 13. SEPTIEMBRE: 20, 21, 23, 27, 28 y 30. OCTUBRE: 04, 05, 11, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27. NOVIEMBRE: 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30. DICIEMBRE: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14 y 15. AÑO 2011. ENERO: 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 25. FEBRERO: 01, 02, 04, 08, 09, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 24 y 25. MARZO: 01, 02, 03, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30 y 31. ABRIL: 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 15, 25, 26, 28 y 29. MAYO: 02, 03, 04, 05, 12, 13, 16, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31. JUNIO: 01, 02, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 22, 27, 28, 29 y 30. JULIO: 01, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 26 y 27, AGOSTO: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, SEPTIEMBRE: 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30. OCTUBRE: 03, 04, 06, 07, 10, 11, 13, 17, 18, 24, 25, 26, 28 y 31. NOVIEMBRE: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30. DICIEMBRE: 01, 05, 06, 07, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20, AÑO 2012: ENERO: 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 27 y 30, FEBRERO: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 27, 28 y 29; MARZO: 01, 02, 05, 06, 07, 09, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29; ABRIL: 02 y 03. A todo evento en materia de Intimación no es necesaria que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-5.969.325, hicieran tal oposición, este tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA TERESITA MARTINEZ SEIJAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-9.963.565 contra el ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-5.969.325, PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) que comprende el monto del capital contenido en la letra de cambio que se acompañan al libelo de la demanda; SEGUNDO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.640,00), correspondiente por concepto de intereses generados calculados al uno por ciento (1%) mensual, desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el 11 de febrero de 2009. TERCERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), correspondiente al veinticinco (20%) de la cantidad demandada por concepto de Honorarios Profesionales. Todo lo cual arroja la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 61.640,00).
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los tres (03) días de abril del dos mil doce (2012).-



LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:00. a.m.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Adolfo
Exp. Nº 2335-09