REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200º y 151º
PARTE ACTORA: GUEVARA ELENA MATILDE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.560.806.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial debidamente constituído.-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAÚL SALAZAR GUEVARA, MARIA DEL ROSARIO SALAZAR GUEVARA, RAMÓN JOSE SALAZAR GUEVARA y ANDRES GREGORIO SALAZAR GUEVARA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.842.975, V-6.966.459, V-8.632.379 y V-8.682.124, respectivamente
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
EXPEDIENTE Nº. 19010
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpusiera la ciudadana GUEVARA ELENA MATILDE, asistida por la abogada NOELÍ CASTILLO contra los ciudadanos JOSE RAÚL SALAZAR GUEVARA, MARIA DEL ROSARIO SALAZAR GUEVARA, RAMÓN JOSE SALAZAR GUEVARA y ANDRES GREGORIO SALAZAR GUEVARA.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, Asimismo; se ordenó citar mediante edicto a todas aquellas personas, herederos desconocidos del de cujus, ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR, a objeto que hagan valer sus derechos en el juicio en referencia.-
En fecha 07 de agosto de 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana ELENA GUEVARA, asistida de abogado, en su carácter de parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas ordenadas.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2009, este Tribunal acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada, así como el edicto respectivo.-
En fecha 13 de agosto de 2009, compareció ante este Juzgado la parte actora, asistida de abogado y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido el edicto respectivo.
Por auto de fecha 10 de abril de 2012, la Dra. ZULAY BRAVO DURAN, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día trece (13) de agosto de 2009, fecha en la cual la parte actora dejó constancia de haber recibido el edicto librado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuso la ciudadana GUEVARA ELENA MATILDE contra los ciudadanos JOSE RAÚL SALAZAR GUEVARA, MARIA DEL ROSARIO SALAZAR GUEVARA, RAMÓN JOSE SALAZAR GUEVARA y ANDRES GREGORIO SALAZAR GUEVARA, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANA GONZALEZ CASTRO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. No. 19010
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