REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200º y 151º

PARTE INTIMANTE: CARMEN ROSA RIOS DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-619.030.-
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE LA PARTE INTIMANTE: LUIS RAMÓN MALPICA MATERAN y ARMANDO RAÚL MARTINEZ LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.989 y 97.904, respectivamente.-
PARTE INTIMADA: ASER FEIJOO MUIÑO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.112.659
MOTIVO: INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE Nº. 19049
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por INTIMACIÓN interpusieran los abogados LUIS RAMON MALPICA MATERAN y ARMANDO RAÚL MARTINEZ LOPEZ, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN ROSA RIOS DE LUGO contra el ciudadano ASER FEIJOO MUIÑO.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda de INTIMACIÓN, decretando la intimación de la parte intimada, ciudadano ASER FEIJOO MUIÑO, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más seis (6) días que se le concede como termino de la distancia, a fin de que pague o acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades señaladas, apercibiéndosele que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y en caso de no hacerlo se procedería como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposiciones entendería citada la parte para la contestación a la demanda, que tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, se ordenó el resguardo del instrumento cambiario objeto de la presente causa en la caja fuerte del tribunal.-
En fecha 05 de mayo de 2009, compareció ante este Tribunal el abogado ARMANDO RAÚL MARTINEZ LOPEZ, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la parte intimante, mediante diligencia solicitó copia certificada y computo de los días de despacho transcurridos desde el 06-03-2009 inclusive hasta el 05-05-2009.
Por auto de fecha 02 de junio de 2009, este Tribunal acordó expedir las copias certificadas y el computo solicitado.-
En fecha 18 de junio de 2009, compareció ante este Juzgado el abogado ARMANDO RAÚL MARTINEZ LOPEZ, con el carácter de endosatario en procuración la parte intimante, y mediante diligencia consigno los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas de intimación.
Por auto de fecha 26 de junio de 2009, este Tribunal ordenó librar la compulsa de intimación respectiva.
En fecha 30 de julio de 2009, compareció ante este Juzgado el abogado ARMANDO RAÚL MARTINEZ LOPEZ, con el carácter de endosatario en procuración la parte intimante, y mediante diligencia solicitó copia certificada del auto de admisión consigno los fotostatos requeridos para la elaboración de las mismas.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2009, este Tribunal ordenó librar las copias certificadas solicitadas.
En fecha 12 de agosto de 2009, compareció ante este Juzgado el abogado ARMANDO RAÚL MARTINEZ LOPEZ, con el carácter de endosatario en procuración la parte intimante, y mediante diligencia consigno los fotostatos requeridos para la elaboración de las mismas.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2009, este Tribunal ordenó librar las copias certificadas solicitadas.
Por auto de fecha 11 de abril de 2012, la Dra. ZULAY BRAVO DURAN, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día catorce (14) de agosto de 2009, fecha en la cual este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte intimante, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTIMACIÓN interpuso la ciudadana RIOS DE LUGO CARMEN ROSA contra el ciudadano FEIJOO MUIÑO ASER, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA GONZALEZ CASTRO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

Exp. No. 19049