REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200º y 151º
PARTE ACTORA: YUDELLIS EMPERATRIZ SUAREZ OVALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.636.996. -
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ y NAYRIN PEÑA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 28.674 y 79.705 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JHONNY ALEXANDER GALLARDO MONTERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.818.600.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº. 19503
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 03 de mayo de 2010, se recibió mediante el sistema de distribución de causa, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Tribunal, juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana YUDELLIS EMPERATRIZ SUAREZ OVALLES contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER GALLARDO MONTERREY.
En fecha 10 de junio de 2010, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados hiciera, a dar contestación a la demanda.
Por auto de fecha 30 de julio de 2010, el Tribunal, ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, para que diera contestación a la presente solicitud.-
En fecha 23 de septiembre de 2010, el Alguacil Titular consignò recibo de citación y compulsa sin firmar por la parte demandada.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2010, el Tribunal, ordenò librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artìculo 233 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia retiro cartel de citación librado a la parte demandada, para su publicación.
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 25 de octubre de 2010, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora, retiro el cartel de citación librado a la parte demandada, a los fines de su publicación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuso la ciudadana YUDELLIS EMPERATRIZ SUAREZ OVALLES contra el ciudadano JHONNY ALEXANDER GALLARDO MONTERREY, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA MILDRED GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA MILDRED GONZALEZ
Exp. No. 19503
|