REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200º y 151º
PARTE ACTORA: MERCEDES JOSEFINA CASTRO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.681.673. -
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513.-
PARTE DEMANDADA: JUAN DE JESUS JAIMES TORRES, EDITH MILAGROS JAIMES TORRES y LUIS ALBERTO JAIMES TORRES, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.156.609.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.
EXPEDIENTE Nº. 19526
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió mediante el sistema de distribución de causa, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Tribunal, juicio que por ACCION MERO-DECLARATIVA sigue la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CASTRO DIAZ contra los ciudadanos JUAN DE JESUS JAIMES, EDITH MILAGROS JAIMES TORRES y LUIS ALBERTO JAIMES TORRES.
En fecha 04 de octubre de 2010, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados hiciera, a dar contestación a la demanda. Asimismo se ordenò emplazar mediante EDICTO a todas aquellas personas herederos desconocidos del causante, de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Còdigo de Procedimiento Civil, libràndose el mismo.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2011, el Tribunal, ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, para que diera contestación a la presente solicitud.-
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 02 de marzo de 2011, fecha en la cual este Tribunal, ordenó librar compulsa de citación, a los fines de que la parte demandada diera contestación a la demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por ACCION MERODECLARATIVA interpuso la ciudadana MERDECES JOSEFINA CASTRO DIAZ contra los ciudadanos JUAN DE JESUS JAIMES TORRES, EDITH MILAGROS JAIMES TORRES y LUIS ALBERTO JAIMES TORRES, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA MILDRED GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA MILDRED GONZALEZ
Exp. No. 19526
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