REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

201º y 153º

PARTE ACTORA: RODRIGUEZ FLORES ANGEL SABA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-627.651.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE RICARDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.519.-
PARTE DEMANDADA: MODESTA BELEN VERASMENDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.564.911.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº. 19120
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano RODRIGUEZ FLORES ANGEL SABA, asistido por la abogada MARIA AUXILIADORA ALVAREZ DE RICARDO contra la ciudadana MODESTA BELEN VERASMENDEZ.
Por auto de fecha 23 de OCTUBRE de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda de DIVORCIO, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el Primer Acto Conciliatorio, que tendría lugar pasados como sean 45 días contados a partir de la citación de la parte demandada, a las 10:00 a.m., al cual las partes debían comparecer personalmente, haciéndose acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; advirtiéndosele que de no lograrse la reconciliación en este acto las partes quedaban emplazadas para un segundo acto similar, pasados como serian (45) días siguientes al primer acto conciliatorios, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de inasistencia del demandante en continuar el juicio, quedaran las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguiente al último de los actos a las 10:00 a.m., a objeto de que se efectuara el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público-
En fecha 07 de agosto de 2009, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se librara comisión al Juzgado Distribuidor del Distrito Capital, por cuanto la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2009, este Tribunal acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada, así como la comisión solicitada.-
En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2009, se concedió a la parte demandada un (1) día como término de la distancia, se ordenó librar boleta de notificación a la Representación del Ministerio Público; así como la compulsa de citación a la parte demandada, comisión y oficio.
En fecha 10 de diciembre de 2009, el Alguacil Accidental, consignó boleta del Fiscal del Ministerio Público, con acuse de recibo.
En fecha 07 de abril de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 22 de julio de 2010, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión sin cumplir, procedente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado y mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2010, se libro cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de abril de 2012, la Dra. ZULAY BRAVO DURAN, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día primero (1°) de noviembre de 2010, fecha en la cual este Tribunal mediante auto libró el cartel de citación a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpuso el ciudadano RODRIGUEZ FLORES ANGEL SABA contra la ciudadana VERASMENDEZ MODESTA BELEN, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANA GONZALEZ CASTRO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. No. 19120.