REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

201º y 153º

PARTE ACTORA: FRANCELINA DEL VALLE BARBERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.195.856.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL LOPEZ BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.740.-
PARTE DEMANDADA: HEYDY BETANCOURT LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.518.604.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
EXPEDIENTE Nº. 19123
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO

En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió mediante el sistema de distribución de causa, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Tribunal, juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue la ciudadana FRANCELINA DEL VALLE BARBERA FLORES contra la ciudadana HEYDY BETANCOURT LOZADA.
En fecha 02 de junio de 2009, se admitió la presente querella de amparo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 782 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el 700 del Código de Procedimiento Civil decreto Amparo a favor de la querellante sobre el inmueble objeto del presente litigio, para lo cual comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Briòn y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
En fecha 13 de agosto de 2009, este Tribunal mediante auto ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Briòn y Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, remitiéndole copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión.
En fecha 02 de diciembre de 2009, se dejó sin efecto el despacho librado junto con oficio de fecha 13 de agosto de 2009 y acordó librar una nueva comisiòn a dicho Juzgado.-
En fecha 20 de enero de 2011, se dio por recibida comisiòn sin cumplir del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buroz, Andrés Bello, Pàez y Pedro Gual de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 16 de abril de 2012, la Dra. ZULAY DEL V. BRAVO DURAN., Jueza Provisoria de este Tribunal, se avoco a la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 20 de enero de 2011, fecha en la cual se dio por recibida la comisiòn sin cumplir del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buroz, Andrés Bello, Pàez y Pedro Gual de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO interpuso la ciudadana FRANCELINA DEL VALLE BARBERA FLORES contra la ciudadana HEYDY BETANCOURT LOZADA, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANA MILDRED GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANA MILDRED GONZALEZ
Exp. No. 19123