REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

201º y 153º

PARTE ACTORA: MARJELID ZEMEMIJ JIMENEZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.484.708.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ y ANGELICA MARIA VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números V.- 31.696 y 113.932, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALONSO RAFAEL VELASQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.470.827.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº. 19.768

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas presentado por la ciudadana MARJELID ZEMEMIJ JIMENEZ CASANOVA, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ contra el ciudadano ALONSO RAFAEL VELASQUEZ ALVAREZ por DIVORCIO.-
Por auto de fecha 18 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano ALONSO RAFAEL VELASQUEZ ALVAREZ, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a los respectivos actos; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 24 de mayo de 2011; así como la boleta de notificación a la Representación Fiscal.-
En fecha 24 de mayo de 2011, la parte accionante, ciudadana MARJELID JIMENEZ de VELASQUEZ, asistida de abogado otorgó poder Apud-Acta a los abogados ANGELICA MARIA VELASQUEZ y ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, a fin de que ejercieran su representación en juicio.
Cursa de autos diligencia de fecha 15 de junio de 2011, suscrita por el Alguacil de este Juzgado quien dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
Cursa de autos diligencia de fecha 18 de julio de 2011, suscrita por el Secretario de este Tribunal, abogado FREDDY BRUZUAL, quien procedió a citar a la parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, solo compareció la parte actora.
En fecha 23 de noviembre de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, anunciado como fue el mismo a las puertas del Tribunal en forma de ley, no comparecieron las partes, declarándose extinguido el procedimiento.-
En fecha 16 de abril de 2010, la Doctora ZULAY BRAVO DURAN, en su carácter de Jueza Provisoria de este Despacho, se abocò al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para u acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados como sean los cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.-
En el caso bajo análisis, se puede observar que en fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011) tuvo lugar el primer acto conciliatorio tal como lo establece la norma ut supra, sin la comparecencia de la parte demandada; así pues, pasados como fueron los cuarenta y cinco (45) días siguientes tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, al cual no comparecieron las partes, por tanto, al producirse la inasistencia de la demandante al segundo acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: La EXTINCION DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera la ciudadana MARJELID ZEMEMIJ JIMENEZ CASANOVA contra el ciudadano ALONSO RAFAEL VELASQUEZ ALVAREZ, ambas partes identificadas anteriormente y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. No. 19.768