REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200º y 151º


PARTE ACTORA: PATIÑO VARON JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.472.780.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAIDA BLANCO RAMONI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.297.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA OJIVA, RIF:J-31288609-0, con domicilio Fiscal en el Galpón 12, P:B, Zona Industrial, Caucaguita, Caracas.
MOTIVO: DANOS Y PERJUICIOS (TANSITO).
EXPEDIENTE Nº. 18801
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) interpusiera el ciudadano PATIÑO VARON JESUS MANUEL, asistido por la abogada SAIDA V. BLANCO RAMONI contra DISTRIBUIDORA OJIVA.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
Por auto de fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 4 de mayo de 2009, El alguacil accidental de este juzgado, consignó diligencia en la cual dejó constancia de no haber logrado citar al demandado por cuanto fue atendido por persona alguna.
En fecha 06 de agosto de 2009, la abogada SAIDA BLANCO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado, presentó escrito de reforma de la demanda.-
Por auto de fecha 11 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la reforma de demanda presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 14 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado y mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación ordenada.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2009, este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la citación de la parte demandada, librandose oficio N° 0855-1396.
En fecha 24 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, compareció ante este juzgado y mediante diligencia desistió en toda y cada una de sus partes de las pretensiones solicitadas en la presente causa y solicitó la devolución de los documentos consignados.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2009, se nego el desistimiento propuesto por la apoderada judicial de la parte actora por no encontrarse la profesional del derecho, facultada expresamente para desistir.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2010, se ordenó agregar resultas de comisión sin cumplir y se ordenó corregir la foliatura.
Por auto de fecha 17 de abril de 2012, la Dra. ZULAY BRAVO DURAN, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día veintitrés (23) de septiembre de 2010, fecha en la cual se agregó a los autos las resultas de la comisión procedente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuso el ciudadano PATIÑO VARON JESUS MANUEL contra DISTRIBUIDORA OJIVA, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquense a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA GONZALEZ CASTRO
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

Exp. No. 18801