REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL


PARTE ACTORA: LINO ANTONIO MALDONADO CALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.866.979.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 2.509

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS AGUA COLORADA CORINSA C.A. en la persona su director ciudadano MANUEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.061.860 y SEGUROS MERCANTIL C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1974, bajo el N° 56, Tomo 7-A e inserto ante la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N° 74, número de regsitro de información fiscal J-000090180-5.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO
EXPEDIENTE Nº 19856
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 16 de septiembre de 2011, se recibió por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuesta por el ciudadano LINO ANTONIO MALDONADO CALLE contra MULTISERVICIOS AGUA COLORADA CORINSA C.A., en la persona su director ciudadano MANUEL


GARCIA GONZALEZ y SEGUROS MERCANTIL C.A., ambas partes identificadas anteriormente.-
En fecha 22 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados hiciera, más dos (2) día como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 17 de abril de 2012, la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa

CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el presente juicio, fue el 22 de noviembre de 2011, fecha de la admisión de la demandada y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de cuatro (04) meses, de inactividad por parte del actor; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...)


Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuesta por el ciudadano LINO ANTONIO MALDONADO CALLE contra MULTISERVICIOS AGUA COLORADA CORINSA C.A. en la persona su director ciudadano MANUEL GARCIA GONZALEZ y SEGUROS MERCANTIL C.A.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.


Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DETRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA .En Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ


NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA ACC

Exp.Nº19856






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200º y 151º