REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

201º Y 153º

PARTE ACTORA: JOSE ISIDORO RIERA VELEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.819.477
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL DE LA ROSA Y KARIN BRANDT MIRABAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.484 y 10.549 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LIDIA JOSEFINA ALADEJO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.673.212.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº. 18783
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 18 de noviembre de 2008, se recibió por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano JOSE ISIDORO RIERA VELEZ contra la ciudadana LIDIA JOSEFINA ALADEJO, ambas partes identificadas anteriormente.-
En fecha 09 de enero de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados hiciera, más un (1) día como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda y en fecha 26 de enero de 2009, el Tribunal ordenado librar comisión y compulsa de citación.
En fecha 12 de agosto de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibida comisión procedente del Juzgado del Municipio Plaza de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 18 de abril de 2012, la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa

CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 12 de agosto de 2010, fecha en la cual este Tribunal, ordenó agregar la comisión procedente del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de dos (2) años sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano JOSE ISIDORO RIERA VELEZ contra la ciudadana LIDIA JOSEFINA ALADEJO, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia cerTITULO SUPLETORIOificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los dieciocho (18) del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

Exp. No. 18783