REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

201º Y 153º

PARTE ACTORA: VERA CORREA CESAR ERNESTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.187.919.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.213.-
PARTE DEMANDADA: FREDDY CORTEZ, EIVAN IZTURIZ, GEORGE FLORES y JUAN AMICEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.310.363, 16.819.146 y 13.109.514 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MORALES.
EXPEDIENTE Nº. 18900
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DAÑOS MORALES interpusiera el ciudadano VERA CORREA CESAR ERNESTO, asistido por el abogado HUGO HERNANDEZ contra los ciudadanos FREDDY CORTEZ, EIVAN IZTURIZ, GEORGE FLORES y JUAN AMICEL.
Por auto de fecha 18 de MARZO de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda de DAÑOS MORALES, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a dar contestación a la demanda.
En fecha 09 de junio de 2009, compareció ante este Juzgado la parte actora, asistido de abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada y solicitó la entrega de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente la parte actora otorgo poder apud acta al abogado HUGO HERNANDEZ.
Por auto de fecha 15 de junio de 2009, este Tribunal acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada y se comisionó al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, para la práctica de las citaciones de los demandados
Por auto de fecha 18 de abril de 2012, la Dra. ZULAY BRAVO DURAN, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día quince (15) de junio de 2009, fecha en la cual este Tribunal ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DAÑOS MORALES interpuso el ciudadano VERA CORREA CESAR ERNESTO contra los ciudadanos FREDDY CORTEZ, EIVAN IZTURIZ, GEORGE FLORES y JUAN AMICEL, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA GONZALEZ CASTRO
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.


Exp. No. 18900