JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).-
201º y 153º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 26 de junio de 2011, se recibió el presente expediente del Tribunal de Alzada; SEGUNDO: Que mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2011, la representación judicial de la parte accionante, abogada DEISY L. AGUIRRE, solicitó la ejecución de la sentencia definitivamente firme; TERCERO: Que este Tribunal por auto de fecha 05 de octubre de 2011, negó la ejecución voluntaria formulada por la representación judicial de la parte actora, por cuanto que la presente causa ya se encontraba en fase ejecutiva; CUARTO: Que en fecha 11 de octubre de 2011, la abogada DEISY AGUIRRE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la fijación del acto de nombramiento de partidor en la presente causa; QUINTO: Que en fecha 17 de octubre de 2011, este Tribunal y a solicitud de parte fijó las 10:00 a.m., del DÈCIMO (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la parte demandada, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; SEXTO: Notificada como fue la parte demandada en el presente procedimiento en fecha 24 de noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, al cual sólo compareció la parte accionante, abogada DEISY AGUIRRE, por lo que este Tribunal convocó a las partes nuevamente para el quinto (5º) día de despacho siguiente; SEPTIMO: En fecha 14 de diciembre de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor, compareció la representación judicial de la parte actora, abogada DEISY AGUIRRE, quien consignó a los autos constancia de aceptación del partidor designado; dejándose constancia en dicho acto que el partidor designado debía comparecer por ante este Despacho Judicial dentro de los tres (3) días de despacho siguientes; OCTAVO: En fecha 18 de enero de 2010, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó a este Tribunal se sirviera fijar nueva oportunidad para la comparecencia del partidor designado; NOVENO: Por auto expreso de fecha 15 de febrero de 2012, este Tribunal fijó nueva oportunidad para el nombramiento de partidor; solicitando la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2012, la corrección del referido auto, por cuanto en su decir el Tribunal incurrió en error al fijar nueva oportunidad para la designación del respectivo partidor en la causa, indicando asimismo que en supuesto negado de que este Tribunal no acordara tal pedimento, procedió a ejercer recurso de apelación contra el referido auto; DÈCIMO: En fecha 10 de abril de 2012, la Doctora ZULAY BRAVO DURAN, en su carácter de Jueza Provisoria de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa; DÈCIMO PRIMERO: En fecha 16 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora, mediante escrito procedió a solicitar la corrección del auto de fecha 15 de febrero de 2012. Así se establece.
Ahora bien, establecido lo anterior corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la solicitud propuesta por la representación judicial de la parte actora en lo que respecta a la fijación de nueva oportunidad para que el Partidor designado por ésta, comparezca ante este Despacho a los fines de la aceptación del cargo en referencia, para lo cual quien aquí suscribe observa:
PRIMERO: Se observa que en fecha 14 de diciembre de 2011, se efectúo el acto para el nombramiento de partidor, encontrándose presente en el mismo, la apoderada judicial de la parte actora, quien designó al ciudadano JOSE ANTONIO NUÑEZ SANCHEZ, quien debió comparecer ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes, a fin de que aceptara el cargo para el cual fue designado o se excusara del cumplimiento del mismo y en el primero de los casos prestará el juramento de Ley y SEGUNDO: Que el partidor designado debió comparecer ante este Órgano Jurisdiccional uno cualesquiera de los siguientes días de despacho: 09, 11, 12 de enero de 2012. Así se establece
Ahora bien, este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2012, dictó auto mediante el cual procedió a fijar nuevamente la oportunidad para el nombramiento del partidor en la causa, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo acto se llevaría a cabo a las 10:00 a., del DECIMO (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la parte demandada, incurriendo este Tribunal en error involuntario por cuanto el tantas veces referido acto se llevó a cabo en su oportunidad correspondiente, no constando de las actas el cumplimiento de la aceptación y juramentación del cargo por el PARTIDOR designado y siendo que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:” Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” , razón por la cual este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes y en búsqueda de una tutela judicial efectiva y vista la falta de juramentación del partidor designado por la parte accionante en el presente procedimiento en su oportunidad legal correspondiente, quien aquí suscribe DISPONE: 1) DECRETA la nulidad de todas alas actuaciones subsiguientes al auto de fecha 15 de febrero de 2012; 2) Conforme a lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fija las 10:00 a.m del QUINTO (5º) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Partidor. Así se resuelve.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
HdVCG/Nelly.-
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