JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).-
201° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DESLINDE procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal presentada por el abogado RAÙL CORDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.213, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAUL FRANK NAVARRETE PUCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.680.537 contra el ciudadano LUIS MANUEL SOYANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 2.630.097; désele entrada en el Libro respectivo bajo el número 19.942, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre la misma considera prudente hacer las siguientes consideraciones previas:
La acción de deslinde tiene por objeto dividir terrenos cuyos límites se encuentran confundidos, lo cual debe hacerse mediante el procedimiento previsto en nuestra norma adjetiva.-
Establece el artículo 545 del Código Civil que “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”. Para que el ejercicio de tales derechos pueda hacerse efectivo, tratándose de bienes inmuebles, el propietario debe saber a ciencia cierta cuáles son los límites de su propiedad a fin de poder “cerrar su fundo” e impedir con ello que otra persona pueda realizar cualquier acto que menoscabe el ejercicio de sus derechos.
Ahora bien, la acción de deslinde aparece consagrada en el artículo 550 del Código Civil, el cual es del siguiente tenor: “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo a lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad a construir, a expensas comunes, las obras que las separen”.
Por su parte el Tratadista ANGEL FRANCISCO BRICE señala que siendo el objeto de la acción de deslinde hacer declarar un derecho real sobre la cosa, correspondiendo su ejercicio a cualquier persona que detente la propiedad de la misma y siendo el competente para conocer de tales acciones el Tribunal del lugar de ubicación del inmueble sobre el cual se pretenda el deslinde.
Respecto a este particular establece el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, el juicio de deslinde se promoverá ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita” (Negritas y subrayado nuestro).
De la norma en comento se colige claramente que el juicio de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren los terrenos objetos de la litis, en el caso de autos de una revisión exhaustiva a la presente solicitud se puede evidenciar que el lugar donde debe practicarse dicha solicitud es en el lugar conocido como Colinas de Carrizal, Calle Los Cauchos, distinguida con el número 759, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, motivo por el cual corresponde al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Carrizal conocer de la presente acción y así se establece.-
En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad establecido en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil DECLINA la COMPETENCIA al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Carrizal, a quien se ordena remitir la presente solicitud junto con oficio. Líbrese oficio y remítase el expediente al Juzgado antes mencionado.- CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.