REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

202º Y 153º
PARTE ACTORA: HAYDEE EMILIA PIÑATE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 2.942.424.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.355.-
PARTE DEMANDADA: KAREN ALEJANDRA DE SOUSA RDRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO MUÑOZ CUELLO, mayores de edad, venezolana y colombiano, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.291.209 y E-82.053.994 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº. 18702
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 29 de octubre de 2008, se recibió por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana HAYDEE EMILIA PIÑATE RODRIGUEZ contra los ciudadanos KAREN ALEJANDRA DE SOUSA RDRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO MUÑOZ CUELLO, ambas partes identificadas anteriormente.-
En fecha 18 de noviembre de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados hiciera, más un (1) día como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda y en fecha 12 de enero de 2009, el Tribunal ordenó librar compulsa de citación y entregar la misma a la parte actora de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 25 de febrero de 2009, el tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de proveer el desistimiento solicitado por el abogado asistente de la parte actora.
En fecha 20 de abril de 2012, la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa

CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 25 de febrero de 2009, fecha en la cual este Tribunal, se abstiene de proveer el desistimiento solicitado por el abogado asistente de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de tres (3) años sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana HAYDEE EMILIA PIÑATE RODRIGUEZ contra los ciudadanos KAREN ALEJANDRA DE SOUSA RDRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO MUÑOZ CUELLO, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veinte (20) del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

Exp. No. 18702