REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

202º Y 153º

PARTE ACTORA: MERCEDES LUCIA MENDOZA ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.578.139.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.423.-
PARTE DEMANDADA: FÉLIX RAMÓN ORIGUEN ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.628.639.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº. 18812
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpusiera la ciudadana MERCEDES LUCIA MENDOZA ANDRADE, asistida por el abogado ENRIQUE GRATEROL contra el ciudadano FELIX RAMÓN ORIGUEN ZURITA.
Por auto de fecha 27 de ENERO de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, este Tribunal acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada, así como hacer la entrega de la misma a la parte interesada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. -
En fecha 25 de febrero de 2009, la parte actora, asistida de abogado dejó constancia de haber recibido la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado, mediante consigno resultas de comisión sin cumplir, practicada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando a su vez se libre cartel de citación a la parte demandada.-
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2009, este Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de comisión procedentes del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 18 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó corregir la foliatura a partir del folio 25 al 40 del expediente.
En fecha 08 de diciembre de de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido el cartel de citación respectivo.
En fecha 25 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado y mediante diligencia sustituyó en la abogada YUBELKYS ROSSIBEL DELGADO FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.274, las facultades que le fueron otorgadas en el poder que riela a los autos de este expediente.
Por auto de fecha 20 de abril de 2012, la Dra. ZULAY BRAVO DURAN, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día veinticinco (25) de enero de 2010, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora sustituyó el poder otorgado por la ciudadana MENDOZA ANDRADE MERCEDES LUCIA, en la persona de la abogada YUBELKYS ROSSIBEL DELGADO FRANCO, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuso la ciudadana MENDOZA ANDRADE MERCEDES LUCIA contra ORIGUEN ZURITA FELIX RAMÓN, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA GONZALEZ CASTRO
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

Exp. No. 18812