REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
202° y 153°
PARTE ACTORA: ROSA MARIA APONTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.998.941.
ABOGADO ASISTETE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° V-52.138.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 1.376.165
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA (DECLINATORIA)
EXPEDIENTE Nº 18482
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió mediante el sistema de distribución de causa, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Tribunal, por declinatoria de la competencia para conocer la misma, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana
de Caracas contentivo del juicio que por ACCION MERO-DECLARATIVA(DECLINATORIA) sigue la ciudadana ROSA MARIA APONTE MARTINEZ contra el ciudadano ERNESTO TORRES.
En fecha 29 de septiembre de 2008, fue admitida dicha demanda por éste Tribunal y se ordenó el emplazamiento de los sucesores desconocidos del ciudadano ERNESTO TORRES mediante edicto, para que comparezcan a darse por citado en un término de noventa (90) días consecutivos, debiendo publicarse en el diario ultimas noticias, durante sesenta (60) días dos veces por semanas y el mismo se fijara en la puerta del Tribunal.
En fecha 23 de octubre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar edicto a los sucesores desconocidos.
En fecha 26 de junio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual designó defensor judicial de los herederos desconocidos del De Cujus ERNESTO TORRES.
En fecha 08 de octubre de 2009, el Alguacil Acc, hizo entrega de la boleta de notificación al defensor judicial designado.
En fecha 14 de octubre de 2009, el defensor judicial designado mediante diligencia acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones.
En fecha 23 de abril de 2012, la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 14 de octubre de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO (DECLINATORIA) sigue la ciudadana ROSA MARIA APONTE MARTINEZ contra el ciudadano DOUGLAS JOSE TORRES APONTE, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) del mes de abril de dos mil doce
(2012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. No. 18482
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