PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
202° y 153°

PARTE ACTORA: ODILIA MONIZ CAMPOS LECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.841.038.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR VERBOTES BURELLI y LUÍS FERMÍN JIMÉNEZ TOVAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 17.495 y 32.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIONISIO RODRÍGUEZ e HILDA ROSA LEÓN de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 10.887.793 y V- 1.282.767, respectivamente.

MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA.
EXPEDIENTE Nº 18774
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de noviembre de 2008, se recibió mediante el sistema de distribución de causa, la demanda por ACCION MERO-DECLARATIVA, sigue la ciudadana ODILIA MONIZ CAMPOS LECA contra los ciudadanos DIONISIO RODRÍGUEZ e HILDA ROSA LEÓN de RODRÍGUEZ.
En fecha 26 de noviembre de 2008, fue admitida dicha demanda por éste Tribunal y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos DIONISIO RODRÍGUEZ e HILDA ROSA LEÓN de RODRÍGUEZ, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados hiciera, más un (1) día como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda.-En fecha 09 de diciembre de 2008, ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, para que diera contestación a la presente demanda.
En fecha 04 de mayo de 2009, se agregaron las resultas de la comisión ordenada al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 25 de septiembre de 2009, se recibió resultas procedente del Juzgado del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 09 de febrero de 2010, se recibió resultas procedente del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 07 de abril de 2010, se recibió resultas procedente del Juzgado del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 23 de abril de 2012, la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de
procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 07 de abril de 2010, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.



CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por ACCION MERO-DECLARATIVA sigue la ciudadana ODILIA MONIZ CAMPOS LECA contra los ciudadanos DIONISIO RODRÍGUEZ e HILDA ROSA LEÓN de RODRÍGUEZ, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



Exp. No. 18774