REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
202º Y 153º
PARTE ACTORA: MARÍA NELLY HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.146.364, quien actúa en su propio nombre y en representaciónde su hijo, ciudadano HAMILTON ALEXANDER ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v- 13.528.266, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÍREZ MALDONADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.603.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA COUNTRY CLUB BUENAVENTURA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona de su Presidente ciudadano DIEGO MARCHIAGIANI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°.V- 6.101.471 y de su Director, ciudadano CARLOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° v- 2.961.471, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD
EXPEDIENTE Nº. 18424
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 31 de JULIO de 2008, se recibió mediante el sistema de distribución de causa, la demanda por NULIDAD, interpuesta por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMÍREZ MALDONADO e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.603, sigue la ciudadana MARÍA NELLY HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO quien actúa en su propio nombre y en representaciónde su hijo, ciudadano HAMILTON ALEXANDER ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v- 13.528.266, respectivamente contra Sociedad Mercantil PROMOTORA COUNTRY CLUB BUENAVENTURA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona de su Presidente ciudadano DIEGO MARCHIAGIANI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°.V- 6.101.471 y de su Director, ciudadano CARLOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° v- 2.961.471, respectivamente.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados hiciera, más un (1) día como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se ordenó el emplazamiento a la parte demandada ciudadanos DIEGO MARCHIAGIANI y CARLOS BETANCOURT, en su carácter de Presidente y Director, respectivamente de la Sociedad Mercantil PROMOTORA COUNTRY CLUB BUENAVENTURA C.A.
En fecha 13 de noviembre de 2008, se libro Cartel de Citación a la parte demandada Sociedad Mercantil PROMOTORA COUNTRY CLUB BUENAVENTURA C.A, en la persona de los ciudadanos DIEGO MARCHIAGIANI y CARLOS BETANCOURT, en su carácter de Presidente y Director, respectivamente.
En fecha 22 de junio de 2009, se nombró Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 28 de julio de 2009, se comisionó al Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de practicar la citación a la parte demandada.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió comisión procedente del Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 27 de abril de 2010, se comisionó al Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de practicar la citación a la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió comisión procedente del Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 04 de marzo de 2011, se libró compulsa, comisión y oficio al Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 22 de marzo de 2011, la parte actora retiró oficios junto a oficio, comisión y compulsas.
En fecha 23 de abril de 2012, la DRA. ZULAY BRAVO DURAN, Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó a la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 22 de marzo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por NULIDAD siguen los ciudadanos MARÍA NELLY HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.146.364, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo, ciudadano HAMILTON ALEXANDER ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v- 13.528.266, respectivamente, contra Sociedad Mercantil PROMOTORA COUNTRY CLUB BUENAVENTURA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona de su Presidente ciudadano DIEGO MARCHIAGIANI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°.V- 6.101.471 y de su Director, ciudadano CARLOS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° v- 2.961.471, respectivamente, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veinticuatro(24) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. No. 18424
|