REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
202º Y 153º
PARTE ACTORA: JESÚS ADRIAN ZARATE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V_17.527.039.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOANETH MARGARITA ZORRILLA ROJAS e YRIS DEL VALLE SOTO PÉREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 123.095 y 120.954, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: YIMI LUÍS COLINA DELGADO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.518.909,a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANKARA 2005 C.A, representada por el ciudadano PEDRO LUÍS DA COSTA DE FREITA, en su condición de propietario del vehiculo y a la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A (Sucursal San Antonio de Los Altos) en su carácter de garante.
MOTIVO: TRÁNSITO
EXPEDIENTE Nº. 18457
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 12 de agosto de 2008, se recibió mediante el sistema de distribución de causa, la demanda por TRÁNSITO, interpuesta por las abogadas en ejercicio YOANETH MARGARITA ZORRILLA ROJAS e YRIS DEL VALLE SOTO PÉREZ e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 123.095 y 120.954, respectivamente, sigue el ciudadano JESÚS ADRIAN ZARATE RAMIREZ contra YIMI LUÍS COLINA DELGADO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.518.909,a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANKARA 2005 C.A, representada por el ciudadano PEDRO LUÍS DA COSTA DE FREITA, en su condición de propietario del vehiculo y a la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A (Sucursal San Antonio de Los Altos) en su carácter de garante.-
En fecha 16 de septiembre de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados hiciera, a dar contestación a la demanda.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2009, el Tribunal, ordenó librar las respectivas compulsas los fines de practicar la citación personal a la parte demandada.
En fecha 04 de marzo de 2009, se ordenó oficiar a las Instituciones: Dirección de la Oficina Nacional Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que dichos organismos informen el domicilio del ciudadano PEDRO LUÍS DA COSTA DE FREITA.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se dio por recibido oficio procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, así mismo, en fecha 03 de mayo del 2010,la parte actora consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa.
En fecha 23 de abril de 2012, la DRA. ZULAY BRAVO DURAN, Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó a la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 03 de mayo de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por TRÁNSITO sigue el ciudadano JESÚS ADRIAN ZARATE RAMIREZ contra YIMI LUÍS COLINA DELGADO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 15.518.909, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANKARA 2005 C.A, representada por el ciudadano PEDRO LUÍS DA COSTA DE FREITA, en su condición de propietario del vehiculo y a la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A (Sucursal San Antonio de Los Altos) en su carácter de garante, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veinticuatro(24) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. No. 18.457
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