REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

202º Y 153º


PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ ORTIZ TORREALBA y MIREYA ROMERO DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números. V-3.146.364 y 2.588.599, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR JULIO LIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7339.-

PARTE DEMANDADA: RUTH RIERA de OCHOA y ROBERTO OCHOA AGUERREVERE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números. V-3.664.578 y 3.660.374, respectivamente.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE Nº. 18539
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO

En fecha 25 de septiembre de 2008, se recibió mediante el sistema de distribución de causa, la demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA , interpuesta por el abogado en ejercicio VÍCTOR JULIO LIRA e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7339, siguen los ciudadano FRANCISCO JOSÉ ORTIZ TORREALBA y MIREYA ROMERO DE ORTIZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad Números V-3.146.364 y 2.588.599, contra los ciudadanos RUTH RIERA de OCHOA y ROBERTO OCHOA AGUERREVERE.-

En fecha 09 de septiembre de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados hiciera, a dar contestación a la demanda.
En fecha 09 de octubre de 2008, se ordenó oficiar a las Instituciones: Dirección de la Oficina Nacional Electoral, a los fines de que dicho organismos informe el último domicilio y el movimiento migratorio de los ciudadanos RUTH RIERA de OCHOA y ROBERTO OCHOA AGUERREVERE.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se dio por recibido oficio procedente de la Dirección General de Información Electoral.
En fecha 12 de diciembre de 2008, se dio por recibido oficio procedente de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, División de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento Movimiento Migratorio.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se dio por recibido oficio procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
En fecha 25 de marzo de 2009, se agregó resultas procedente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de abril de 2010, se libró Cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 08 de junio de 2010, la parte actora retiró Cartel de citación.
En fecha 23 de abril de 2012, la DRA. ZULAY BRAVO DURAN, Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó a la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 08 de junio de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA siguen los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ORTIZ TORREALBA y MIREYA ROMERO DE ORTIZ JESÚS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad No. V.- 3.146.364 y 2.588.599, contra los ciudadanos RUTH RIERA de OCHOA y ROBERTO OCHOA AGUERREVERE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números. V-3.664.578 y 3.660.374 ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veinticuatro(24) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. No. 18.539