REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, veinticuatro (25) de abril de dos mil doce (2012).
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARÍA COROMOTO MARTÍN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.453.668.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA Y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.336 y 37.063 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ, JAVIER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y ALEXANDER SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.705.217, V-4.057.680 y V-11.922.671 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial debidamente constituido
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 18.051
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 10 de abril de 2008, se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA Y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, actuando en representación de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN COROMOTO MARTÍN LÓPEZ, contra los ciudadanos MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ, JAVIER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y ALEXANDER SÁNCHEZ, todos anteriormente identificados.
En fecha 17 de abril de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda; librándose la respectiva compulsa en fecha 23 de mayo de 2008; comisionándose para tal efecto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para tal fin.
En fecha 23 de abril de 2012, la Dra. ZULAY BRAVO DURAN, Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó a la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día veintitrés (23) de mayo de 2008, fecha en la cual el Tribunal libró las respectivas compulsas de citación, así como las comisiones ordenadas mediante auto, y por cuanto se observa que han transcurrido tres (3) años y once (11) meses sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha sido incoada por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN COROMOTO MARTÍN LÓPEZ contra los ciudadanos MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ, JAVIER SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y ALEXANDER SÁNCHEZ, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquense a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp. Nº 18.051
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