REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
202º Y 153º
PARTE ACTORA: NINA KUSHNAREVA, TATIANA BALABANOFFF KUSHNAREVA y RAFAEL ANTONIO ESCALONA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números. V-4.277.689, V-14.575.192 y V-11.198.446, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LAURA CAPECCHI DOUBAIN, JUANA ANTONIA HERNÍZ LANDAEZ y MARÍA VIRGINIA FRANCESAGHERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.535, 91.919 y 92.713, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO BONIFACION LOZADA y MARCOS ANTONIO CLORALT MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°.V-7.645.607 y 4.290.599, y a la Empresa Aseguradora S.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 56, Tomo 139 A.. Pro, en su carácter de aseguradora.-
MOTIVO: DAÑOS MORALES, DAÑOS MATERIALES
EXPEDIENTE Nº. 18386
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 14 de julio de 2008, se recibió mediante el sistema de distribución de causa, la demanda por DAÑOS MORALES, DAÑOS MATERIALES,
interpuesta por los abogados en ejercicio LAURA CAPECCHI DOUBAIN, JUANA ANTONIA HERNÍZ LANDAEZ y MARÍA VIRGINIA FRANCESAGHERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.535, 91.919 y 92.713, respectivamenten, siguen los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ORTIZ TORREALBA y MIREYA ROMERO DE ORTIZ, NINA KUSHNAREVA, TATIANA BALABANOFFF KUSHNAREVA y RAFAEL ANTONIO ESCALONA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números. V-4.277.689, V-14.575.192 y V-11.198.446, respectivamente, contra los ciudadanos ANTONIO BONIFACION LOZADA y MARCOS ANTONIO CLORALT MELENDEZ.-
En fecha 30 de julio de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados hiciera, más un (01) día como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda.
En fecha 12 de agosto de 2008, se libró comisión al juzgado distribuidor de municipio de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, con el fin de practicar la citación a los co-demandados.
En fecha 01 de junio de 2009, se agregó resultas procedente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de septiembre del 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de alegatos.
En fecha 28 de septiembre, se dejó sin efecto las citaciones de la parte demanda y se suspendió el procedimiento hasta que la parte actora solicitara nuevamente la citación de los demandados.
En fecha 25 de abril de 2012, la DRA. ZULAY BRAVO DURAN, Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó a la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 28 de septiembre de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DAÑOS MORALES, DAÑOS MATERIALES siguen los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ORTIZ TORREALBA y MIREYA ROMERO DE ORTIZ, NINA KUSHNAREVA, TATIANA BALABANOFFF KUSHNAREVA y RAFAEL ANTONIO ESCALONA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números. V-4.277.689, V-14.575.192 y V-11.198.446, respectivamente, contra los ciudadanos ANTONIO BONIFACION LOZADA y MARCOS ANTONIO CLORALT MELENDEZ, y a la Empresa Aseguradora S.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 56, Tomo 139 A.. Pro, en su carácter de aseguradora, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veinticinco(25) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
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