REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
202º Y 153º
PARTE ACTORA: JOSEFINA DEL CARMEN MIDEROS, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.974.429.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN VICENTE MADRIZ y JOSÉ LUÍS LOBATON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 124.271, y 101.936, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LUÍS VICENTE CRESPO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.527.519.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO.
EXPEDIENTE Nº. 17.991
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 18 de marzo de 2008, se recibió el presente expediente procedente del sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO, sigue la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MIDEROS contra el ciudadano LUÍS VICENTE CRESPO, ambas partes identificadas anteriormente.
En fecha 03 de abril de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, concediéndole un (1) día como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil para dar contestación a la demanda.-
En fecha 09 de abril de 2008, el Tribunal ordenó librar compulsa a los fines de practicar la intimación del demandado.
En fecha 02 de mayo de 2008, el Alguacil Titular del Tribunal dejó constancia que no pudo ser posible practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 27 de abril de 2012, la Jueza Provisoria ZULAY BRAVO DURÁN se aboca al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 02 de mayo de 2008, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal dejo constancia que no fue posible practicar la citación de la parte demandada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO, sigue la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MIDEROS contra el ciudadano LUÍS VICENTE CRESPO, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veintisiete(27) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZÁLEZ.
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. No. 17.991
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