REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.672.109
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA, ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.936 y 43.238, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PRONAUTICA C.A. (PROMARINE), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 23, tomo 5-a-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANADADA: NO TIENE APODERADO JUCIAL.

MOTIVO: INTIMACIÒN
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS
EXPEDIENTE Nº: 19.643







CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió procedente del sistema de distribución de causas demanda de INTIMACIÒN, presentada por las abogadas MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA y ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.936 y 43.238, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.672.109, dándole entrada a la presente causa bajo el número 19.643.
Por cuanto no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde que fue recibido el libelo de demanda, el accionante no ha comparecido a consignar los recaudos fundamentales ni gestionados los trámites tendientes a la admisión de la misma.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN

A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. De allí que, la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de un (1) año desde que fue interpuesta la acción sin que la solicitante haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción interpuesta por las abogadas MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA y ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.936 y 43.238, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.672.109., como consecuencia de lo anterior se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintisiete (27) días del mes abril del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA ACC,
¿

ABG ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta (9.30a.m) de la mañana.
LA SECRETARIA ACC,


EXP. N° 19.643