REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200º y 151º
PARTE ACTORA: NINOSKA COROMOTO TERIFE CARRION, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.091.667.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HELGA M. MEJIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.939.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE ANCHETA ROJAS, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.482.975.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº. 19117
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpusiera la ciudadana NINOSKA COROMOTO TERIFE CARRION, asistida por la abogada HELGA M. MEJIAS PEREZ contra el ciudadano PEDRO JOSE ANCHETA ROJAS.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
Por auto de fecha 15 de junio de 2009, este Tribunal acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 18 de junio de 2009, El alguacil accidental de este juzgado, consignó diligencia en la cual dejó constancia de no haber logrado citar al demandado por cuanto fue informado que el mismo se había mudado.
En fecha 15 de julio de 2009, la abogada HELGA M. MEJIAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se comisione al Tribunal competente de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se practique la citación del demandado, por cuanto el mismo tiene su domicilio en la ciudad de Caracas.-
En fecha 21 de julio de 2009, El alguacil accidental de este juzgado, consignó mediante diligencia compulsa de citación sin cumplir.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal acordó librar nueva compulsa y comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e igualmente se le concedió un (1) día como término de distancia a la parte demandada, por cuanto su domicilio se encuentra en la ciudad de Caracas.
En fecha 14 de agosto de 2009, El alguacil accidental de este juzgado, consignó mediante diligencia copia simple del oficio N° 916, con acuse de recibo.
Por auto de fecha 09 de abril de 2012, la Dra. ZULAY BRAVO DURAN, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día catorce (14) de agosto de 2009, fecha en la cual el alguacil accidental de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio N° 0855-916 al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuso la ciudadana NINOSKA COROMOTO TERIFE CARRION contra el ciudadano PEDRO JOSÉ ANCHETA ROJAS, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquense a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANA GONZALEZ CASTRO
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. No. 19117
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