REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200º y 151º
PARTE ACTORA: IRMA DEL CARMEN CHAVEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.199.027.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERASMO SIGNORINO Y MANUEL T, MACHADO BOLIVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.851 y 18.228 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE YOUSSEF BOUTROS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.910.474.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
EXPEDIENTE Nº. 19638
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 25 de octubre de 2010, se recibió por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por INTERDICTO DE AMPARO interpuesta por la ciudadana IRMA DEL CARMEN CHAVEZ contra el ciudadano YOUSSEF BOUTROS, ambas partes identificadas anteriormente.-
En fecha 10 de noviembre de 2010, se admitió la presente demanda, y se decretó el amparo a favor de la parte querellante, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 25 de noviembre de 2010, el Alguacil Titular dejó constancia que el día 18 de noviembre de 2010, hizo entrega del oficio 0855/1003 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 28 de marzo de 2011, el Tribunal dictó auto agregando comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 09 de abril de 2012, la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 10 de noviembre de 2010, fecha en la cual este Tribunal, admitió la presente demandada, a los fines de que la parte demandada diera contestación a la demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO interpuesta por la ciudadana IRMA DEL CARMEN CHAVEZ contra el ciudadano JOSE YOUSSEF BOUTROS, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los nueve (09) del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. No. 19638
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