REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 17 de abril de 2012
201º y 153º

SOLICITANTES: Ciudadanos METODIA FERMINA SUAREZ, SINFORIANO TIMOTEO SUAREZ y MAMERTO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.- 3.159.215, V.- 2.691.924 y V.-1.855.666, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LEIDA BEATRIZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 15.717.

PARTE OPOSITORA: Ciudadanos ISABEL INES MARIA SUAREZ EBERT y SIMON DE JESUS SUAREZ EBERT, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.- 11.489.863 y V.- 6.837.870, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAUL EDUARDO MACHADO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.778.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

EXPEDIENTE No: S-1946

I. SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 15 de diciembre de 2011, la ciudadana METODIA FERMINA SUAREZ, en nombre propio y en representación de los ciudadanos SINFORIANO TIMOTEO SUAREZ y MAMERTO SUAREZ, asistida por la ciudadana LEIDA BEATRIZ VASQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 15.717, todos suficientemente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual en resumen solicitó que sean declarados conjuntamente con los ciudadanos que allí se identifican, previo el cumplimiento de las formalidades legales, únicos y universales herederos, de la ciudadana GREGORIA SUAREZ, quien falleció ab in testato en la ciudad de Higuerote del estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1989, en su condición de hijos y nietos respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Alegó la solicitante que la causante GREGORIA SUAREZ, dejó como únicos y universales herederos, a tres (3) de sus nueve (9) hijos, ciudadanos: METODÍA FERMINA SUAREZ, SINFORIANO TIMOTEO SUAREZ, MAMERTO SUAREZ y a once (11) nietos, ciudadanos ESTHER MARIA SUAREZ EBERT, ROSA CRISTINA SUAREZ EBERT, ALBA VIRGINIA SUAREZ EBERT, ALICIA SUAREZ EBERT, RUBEN SUAREZ EBERT, SIMON SUAREZ EBERT, NESTOR SUAREZ EBERT, CARLOS SUAREZ EBERT, JOSE SUAREZ EBERT, ENRIQUE SUAREZ EBERT e ISABEL SUAREZ EBERT, todos suficientemente identificados en autos.

Por otra parte, señaló la existencia de conflictos o desavenencias familiares con algunos de los presuntos herederos, por lo cual carecía de la documentación personal correspondiente. La requirente acompañó la solicitud de recaudos que rielan a los folios del 3 al 35 de autos.

En la misma fecha, este Juzgado admitió la solicitud y ordenó la notificación por boleta de los presuntos herederos, a objeto de que convengan o manifiesten su oposición a la misma, en aras de salvaguardar los principios constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, actuación ésta que fue realizada en fecha 19 de enero de 2012, según consta de diligencia del Alguacil que riela al folio 42 del expediente.

En la misma fecha, se evacuaron las testimoniales requeridas por la Ley, como consta de las actas que rielan a los folios del 38 al 41 de autos.

En fecha 24 de enero de 2012, los ciudadanos ISABEL INES MARÍA SUÁREZ EBERT y SIMÓN DE JESÚS SUÁREZ EBERT, asistidos por el ciudadano RAUL EDUARDO MACHADO GARCÍA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.778, todos suficientemente identificados en autos, mediante escrito formalizan oposición a la solicitud de declaratoria en jurisdicción voluntaria de únicos y universales herederos, requerida por los ciudadanos METODÍA FERMINA SUAREZ, SINFORIANO TIMOTEO SUAREZ y MAMERTO SUAREZ, antes identificados alegando en síntesis que ellos son los verdaderos propietarios y poseedores de las bienhechurías que allí se identifican. Consignaron los recaudos que se discriminan a continuación: Título supletorio suficiente de propiedad, expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15 de enero de 2009. Copia simple de carta aval, expedida por el Consejo Comunal San Juan-La Marina, de fecha 9 de junio de 2011. Factura de consumo de agua potable, expedida por Hidrocapital y Solvencia de pago por suministro de servicio de energía eléctrica, de fecha 20 de enero de 2012, que rielan a los folios del 46 al 56 de autos.

En fecha 7 de febrero de 2012, la ciudadana METODIA FERMINA SUAREZ, asistida por la ciudadana LEIDA BEATRIZ VASQUEZ, suficientemente identificadas en autos, mediante escrito contestó a la oposición efectuada y solicitó por las razones allí expuestas que sea declarada sin lugar. Consignó los recaudos que se discriminan a continuación: Documento de compra-venta de inmueble, de fecha 6 de junio de 1940. Constancia expedida por el Consejo Comunal San Juan La Marina, de fecha 13 de agosto de 2010 y Declaración expedida por el Consejo Comunal San Juan-La Marina, de fecha 30 de enero de 2012, que rielan a los folios 59 al 61.

En fecha 9 de febrero de 2012, las ciudadanos ALICIA COROMOTO SUAREZ EBERT y ROSA CRISTINA SUAREZ EBERT, asistidas por el ciudadano RAUL EDUARDO MACHADO GARCÍA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.778, todos suficientemente identificados en autos, mediante escrito formalizan oposición a la solicitud de declaratoria en jurisdicción voluntaria de únicos y universales herederos, requerida por los ciudadanos METODÍA FERMINA SUAREZ, SINFORIANO TIMOTEO SUAREZ y MAMERTO SUAREZ, antes identificados, alegando en síntesis que los verdaderos propietarios y poseedores de las bienhechurías que allí se identifican, son los ciudadanos ISABEL INES MARÍA SUÁREZ EBERT y SIMÓN DE JESÚS SUÁREZ EBERT.

En fecha 28 de febrero de 2012, la ciudadana METODIA FERMINA SUAREZ, asistida por la ciudadana LEIDA BEATRIZ VASQUEZ, suficientemente identificadas en autos, mediante escrito efectuó aclaratoria sobre familiares fallecidos con anterioridad a la causante y consignó recaudos que rielan a los folios del 65 al 70 de autos.


II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión y análisis de las actuaciones, de los recaudos anexos, así como de la normativa aplicable, este Juzgado establece lo siguiente:

Las solicitudes de únicos y universales herederos forman parte de las denominadas justificaciones para perpetua memoria, contempladas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concordado con lo previsto en los artículos 895 y siguientes del mismo Código.

La intervención del Juez en tales actos de jurisdicción voluntaria se hace para cumplir con las formalidades que exige la ley, para verificar o precisar la existencia de relaciones jurídicas, para regular el ejercicio de determinadas facultades o derechos, o para que éstos puedan surtir efectos jurídicos.

En el presente caso, se produjo oposición a la solicitud de declaratoria en jurisdicción voluntaria de únicos y universales herederos, sin embargo, ésta se concretó a dilucidar titularidad sobre las bienhechurías allí descritas, cuyo conocimiento y resolución tiene pautado procedimiento de naturaleza contenciosa. En nada se ventiló mejor derecho o se desconoció el de los requirentes por causa legal, y mucho menos se desconoció, desmejoró o perjudicó el de los opositores. Por consiguiente, obrando con conocimiento de causa, reiterando competencia a objeto de evitar dilaciones indebidas, se desestima dicha oposición.

III. DECISIÓN

Resuelto el punto anterior y apreciando especialmente la copia certificada del Acta de Defunción No. 24, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del estado Miranda, de fecha 10 de mayo de 2010 y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: HERIBERTO FERNANDEZ y GUILLERMO ANTONIO CARIMA DUARTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-1.445.741 y V.-6.061.286, respectivamente, domiciliados el primero en la calle San Juan, casa No 5-27, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, y el segundo en la calle Las Flores, casa s/n, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos: METODÍA FERMINA SUAREZ, SINFORIANO TIMOTEO SUAREZ, MAMERTO SUAREZ, ESTHER MARIA SUAREZ EBERT, ROSA CRISTINA SUAREZ EBERT, ALBA VIRGINIA SUAREZ EBERT, ALICIA SUAREZ EBERT, RUBEN SUAREZ EBERT, SIMON SUAREZ EBERT, NESTOR SUAREZ EBERT, CARLOS SUAREZ EBERT, JOSE SUAREZ EBERT, ENRIQUE SUAREZ EBERT e ISABEL SUAREZ EBERT, todos suficientemente identificados en autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana GREGORIA SUAREZ. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB

LA SECRETARIA


GRELIN MIJARES

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


GRELIN MIJARES









Sol. Nro. S-1946
WAS/gm