REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 12 de abril de 2012
201º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: LEYDI ZULAY JAIMES SUAREZ y ULFRIDO CRUZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana la primera y colombiana el segundo, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.112.961 y E-81.859.607, respectivamente, ambos domiciliados en vía Sotillo, cabaña El Placer, N° 2, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA EUGENIA LEAL SOMOZA, suficientemente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, ubicado en un lugar conocido como ESTANCIA MAR que formaba parte de la parcela N° 5 del parcelamiento agropecuario La Prosperidad, al margen izquierdo de la vía que conduce a Sotillo, parroquia Higuerote, jurisdicción del Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

Sol. Nro. S-2026
WAS/gm/mj