REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 26 de abril de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente protocolizado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos CARMEN TERESA GONZALEZ ESPINOZA y JESÚS ERNESTO BLANCO GRATEROL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil la primera soltera y el segundo divorciado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.990.423 y V-7.684.197, respectivamente, ambos domiciliados en la primera calle del sector Las Delicias, casas S/N, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSÉ ANTONIO CLARO GARMENDIA, suficientemente identificado en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz de Estado Bolivariano de Miranda), ubicado en la segunda calle del sector Las Delicias, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2035
WAS/gm/lr.-