REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 26 de abril de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización de fecha 19 de marzo del presente año, efectuada por el ciudadano EMILIO ANTONIO GONZALEZ MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.184.689, procediendo en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., ampliamente identificada en la referida autorización y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos EDI YSABEL VAZQUEZ ORTEGA y JUAN CARLOS GONZALEZ MORENO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.711.076 y V-9.452.489, respectivamente, domiciliados la primera en la localidad Colinas de Maurica, sector El Majomo, casa N° 86, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, y el segundo en la avenida Andrés Eloy Blanco, al lado de Jiménez Torrealba, casa S/N, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: SILVIO ALFREDO RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., ubicado en el sector Mesa Grande, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

Sol. Nro. S-2039
WAS/gm/nr.-