REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 26 de abril de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la copia certificada del Acta de Defunción No. 68, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, de fecha 26 de agosto del 2011 y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: PEDRO NIEVES y CIRO ALBERTO VASQUEZ PIÑERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.691.996 y V-16.147.247, respectivamente, domiciliados el primero en la calle El Metro, casa S/N, localidad San Vicente, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, y el segundo en la calle Majomo, Urbanización Colinas de Maurica, casa No. 95, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos: JUANA ANTONIA NIEVES DE PÉREZ, WILLY MANUEL PÉREZ NIEVES, ZAIDA YANETT PÉREZ NIEVES, JUAN CARLOS PÉREZ NIEVES y HENRY DANIEL PÉREZ NIEVES, suficientemente identificados en autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano HILARIÓN URSULO PÉREZ. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. No. S-2041
WAS/gm/jg.-