REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 3 de abril de 2012
201º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización, de fecha 14 de marzo de 2012, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Eulalia Buróz y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas: FRANCY YANARY MENDOZA PIÑANGO y ALBIS JOSEFINA ROJAS PIÑANGO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.678.742 y V-16.134.833, respectivamente, domiciliadas ambas en el sector El Esfuerzo, calle Nueva, casas S/N, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano NELSON JOSÉ MÉNDEZ VALDERRAMA, suficientemente identificado en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle El Esfuerzo, sector Maurica III, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES


Sol. N° S-2019
WAS/gm/lr.-