REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2366-2012.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: HAROLD MORA, PINTO JENNY-

DELITO: ROBO AGRAVADO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOHAN JOSE SALAZAR ESTRADA .-

En el día de hoy, trece (13) de Abril dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 16 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 05-01-96, de profesión u oficio, ayudante de Mecánico de Moto en Bellas Artes en Caracas, con 1º año de instrucción, residenciado en Vista Hermosa Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Teléfono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente -

La representante legal del adolescente (madre) ciudadana SILVA ZORAIDA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.799.-

Así como también se encuentra presente el Defensor Privado, abogado JOHAN JOSE SALAZAR ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.461, quien previamente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 11-04-12, siendo aproximadamente las 04:10 de la tarde, cuando fueron abordados por un ciudadano el cual no quiso identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que minutos antes había desabordado de un vehiculo colectivo de color blanco, adscrito a la Cooperativa la Raiza, motivado que dos ciudadanos en el interior del mismo, bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego, se encontraban despojando de sus pertenencias a los pasajeros, en vista de los antes manifestado, procedieron a realizar un recorrido en la referida arteria vial, logrando avistar específicamente en la entrada del Sector Soapire, un colectivo con las mismas características antes aportadas, procediendo a darles la voz de alto al conductor con la finalidad que se aparcara a un lado de la arteria vial, cumplida la orden por el ciudadano del vehiculo, desborda de manera violenta un ciudadano quien vestía para el momento con un short tipo bermuda de color marrón y franela blanca, el cual esgrime un arma de fuego y la acciona en reiteradas oportunidades en contra de la Comisión Policial, emprendiendo veloz carrera hacia la zona boscosa, originándose una breve persecución siendo infructuosa su aprehensión, procediendo a entrevistarse con los ciudadanos quienes se trasladaban en el referido vehiculo, haciéndole entrega de un adolescente el cual se encontraba para el momento en compañía del otro ciudadano quien logro evadirse del lugar de los hechos , asimismo les hacen entrega de un (01) fascimil de arma de fuego, tipo pistola de color negro, sin serial ni marca visible, el cual portaba para el momento y de un (01) teléfono celular de color blanco, marca Vuelca, modelo S265, cuyas demás características constan en el acta policial respectiva. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de Código penal, toda vez que el adolescente en compañía de un ciudadano que no logro ser aprehendido, amenazaron de muerte a las personas que se encontraban en la Unidad de Transporte Público, despojándolos de sus pertenecías, siendo incautado en el procedimiento un arma de fuego tipo fascimil, un teléfono celular. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas para el Procedimiento Ordinario, es todo”.

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja expresa constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. JOHAN JOSE SALAZAR ESTRADA: “Esta defensa en vista de lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la fianza, acepta la misma, igualmente le solicito a este Tribunal de ser posible se le imponga la medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que consiste en la presentación por ante este Tribunal las veces que sea necesaria, asimismo que la causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario, a los fines de esclarecer los hechos que hoy se le imputan a mi defendido, es todo

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa a la Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de la Adolescente imputado y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberá el adolescente presentar DOS (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de NOVENTA (90), que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial.-

CUARTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias y oficio de traslado dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía, Comando Regional Nº 5, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo la una y cuarenta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart


El Adolescente:


La Representante legal,



El Fiscal del M. P.,


El Defensor Privado,

La Secretaria.,

Abg. Carmen Luisa Salazar.

Exp. Nº 2366-2012.-
Juan.-