REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2367-2012.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOHAN JOSE SALAZAR ESTRADA.-

En el día de hoy, trece (13) de Abril dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 15 años de edad, nacido en fecha 26-05-96, de profesión u oficio, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

El representante legal del adolescente (madre) ciudadana YAJAIRA ELENA PEREZ LOPOEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.835.128.-

Así como también se encuentra presente el Defensor Privado, abogado JOHAN JOSE SALAZAR ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.461, quien previamente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 15 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 11-04-12, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, realizando recorrido preventivo por el Sector Bachaquero de esta localidad, cuando logran avistar a un adolescente quien vestía para el momento con short tipo bermuda de color beige y franela de color blanco, el cual al percatarse de la presencia policial asume actitud evasiva, procediendo a darle la voz de alto, y al realizarle la inspección corporal, no se le logro incautar ningún objeto de interés criminalistico, de igual manera se realizó la inspección al lugar donde se encontraba el referido adolescente, logrando visualizar varias partes de un vehiculo, los cuales presentaban las siguientes características: Tres (03) Cauchos de color negro con sus respectivos Rines; Dos (2) Radiadores, Dos (2) vidrios de puertas de vehiculo, provisto cada uno de papel ahumado de color oscuro; Dos (2) Tapas de Rines de color gris; Un (1) Trasero de color gris; Una (1) Tapa maleta de color gris, y Una (1) Placa identificadora signada con el numero de serie AB3860G, procediendo a colectar las referidas partes del vehiculo en calidad de evidencia procediendo a notificar al Ministerio Público. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, toda vez que el adolescente fue hallado con piezas de vehículos inclusive una placa identificada con el Nº AB3860G, las cuales hasta el momento no pudieron ser verificadas por el sistema SIPOL, ya que se encontraba inoperativo a nivel nacional, por lo cual esta precalificación puede variar. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas del Procedimiento Ordinario, es todo”.

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja expresa constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. JOHAN JOSE SALAZAR ESTRADA: “Esta defensa no se opone a que se continúe por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad en favor de mi representado, revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto que no consta la experticia de Lo incautado, no hay un testigo que avalen el procedimiento practicado por los funcionarios actuantes, es por lo que me adhiero a la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que comporta la presentación por ante este Tribunal, es todo.-
DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares pedidas por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto a la aplicación de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literal “c de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales b y c, que consisten en: “b” Entregárselo a su representante legal presente en Sala ciudadana Yajaira Elena Pérez López, titular de la cédula de identidad N° V-11.835.128 y “c” Presentarse por ante este Juzgado cada ocho (08) días por el lapso de tres (3) meses.-

CUARTO: Se declara con Lugar lo solicitado por el Defensor Privado, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del estrado Miranda, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres y quince de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart

El Adolescente:


El Representante legal,




El Fiscal del M. P.,








El Defensor Privado,





La Secretaria.,

Abg. Carmen Luisa Salazar.







Exp. Nº 2367-2012.-
Juan.-